DECRETO 279/1998, de 21 de octubre, sobre desarrollo de la Ley 22/1984, de 9 de noviembre, que declara paraje natural de interés nacional una parte del valle del monasterio de Poblet, y de creación de las reservas naturales parciales del barranco de El Titllar y del barranco de La Trinitat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

279/1998, de 21 de octubre, sobre desarrollo de la Ley 22/1984, de 9 de noviembre, que declara paraje natural de interés nacional una parte del valle del monasterio de Poblet, y de creación de las reservas naturales parciales del barranco de El Titllar y del barranco de La Trinitat.

La Ley 22/1984, de 9 de noviembre, que declara paraje natural de interés nacional (PNIN) una parte del valle del monasterio de Poblet, contiene en sus artículos diferentes aspectos que, como establece la misma Ley, deben ser objeto de un desarrollo legislativo, como son las cuestiones relativas a los órganos rectores, las de salvaguarda, el estudio, la tutela y la gestión de los elementos naturales. A la vez y con el fin de completar la protección de los valores naturales de la zona establecidos por la citada Ley es necesario crear dos reservas naturales parciales que limitan con el PNIN y que tienen la condición de montes patrimoniales de la Generalidad, del Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí y declarados de utilidad pública.

Posteriormente a la Ley 22/1984, de 9 de noviembre, se publicó la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, que establece y regula las diferentes figuras de espacios naturales de protección especial como son los parajes naturales de interés nacional.

El artículo 29 de la Ley 12/1985, establece como debe desarrollarse la gestión de estos espacios, así como las funciones atribuidas a sus órganos de gestión.

En uso de la habilitación que prevé la disposición final primera de la Ley 22/1984, que autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley;

Cumplido el trámite de información pública;

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta de los consejeros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Junta rectora

El órgano gestor del paraje natural de interés nacional del valle del monasterio de Poblet es la Junta rectora, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 22/1984, de 9 de noviembre, y de acuerdo con la Orden de 23 de octubre de 1989 (DOGC núm. 1215, de 6.11.1989) el Patronato del monasterio de Poblet colaborará en la conservación y la protección del paraje natural, mediante su participación en la Junta rectora del citado paraje natural.

Artículo 2

Componentes de la Junta rectora

2.1 La Junta rectora estará formada por los miembros siguientes:

2 representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1 representante del Departamento de Medio Ambiente.

1 representante del Departamento de Gobernación.

1 representante del Departamento de Cultura.

1 representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

1 representante por cada ayuntamiento.

1 representante de la Diputación de Tarragona.

1 representante de los propietarios de fincas agrícolas y/o forestales incluidas dentro del espacio natural.

1 representante de las entidades conservacionistas radicadas en la zona.

1 representante de las universidades o instituciones de investigación.

1 representante del Patronato del monasterio de Poblet.

1 representante de la Asociación de Amigos del paraje natural de Poblet.

1 representante de las asociaciones de defensa forestal de los municipios afectados por el espacio natural.

El director del PNIN que actuará como secretario.

2.2 Los miembros de la Junta serán nombrados por el consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a propuesta de las entidades representadas. Su presidente será escogido de entre los miembros de la Junta rectora y nombrado por el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 3

Funciones de la...

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