ORDEN GAP/299/2010, de 17 de mayo, de convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios con una población de más de 20.000 habitantes, para proyectos de desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria para los años 2010 y 2011, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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GAP/299/2010, de 17 de mayo, de convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios con una población de más de 20.000 habitantes, para proyectos de desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria para los años 2010 y 2011, y de aprobación de las bases reguladoras.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde desarrollar actuaciones para fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio.

Las profundas transformaciones de orden económico, social y cultural que viven las sociedades actuales y que también afectan a Cataluña aconsejan reforzar la cohesión social. Ante la creciente diversidad de valores y comportamientos y la interculturalidad que configuran las sociedades modernas, se hace necesario promover los valores comunes que fortalezcan los vínculos de pertenencia de los ciudadanos y ciudadanas en la comunidad.

En este ámbito de actuación, la escala local es la más apropiada para vehicular acciones y políticas que cuenten con el apoyo y la participación ciudadana, condición necesaria para su éxito. En este sentido, desde el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, y desde los municipios, se están llevando a cabo acciones de diferentes dimensiones y objetivos que se orientan al fomento del civismo y a la lucha contra los comportamientos incívicos.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, considera adecuado aprobar una convocatoria plurianual de subvenciones para entes locales a fin de que se lleven a cabo y se consoliden proyectos de fomento del civismo, durante los años 2010 y 2011. Por otra parte, esta convocatoria se dirige a los entes locales que, en razón de su población, tienen un tejido poblacional que les hace necesario desarrollar actuaciones en este ámbito.

Por todo lo que se ha expresado y de acuerdo con el que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; haciendo uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones plurianuales a municipios con una población de más de 20.000 habitantes, para proyectos de desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria. Se otorgará un máximo de una subvención por municipio.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 513.000 euros, con la siguiente distribución para cada anualidad:

Anualidad 2010: 461.700 €.

Anualidad 2011: 51.300 €.

Este gasto se hará a cargo de la partida presupuestaria GO04 D/460.0001.00/3230 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 7

Se deroga la Orden GAP/312/2009, de 10 de junio, de subvenciones a municipios con una población de más de 20.000 habitantes, para proyectos de desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo y dinamización comunitaria.

Artículo 8

Contra esta convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los entes locales y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con respecto a las personas interesadas, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 17 de mayo de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases generales para el otorgamiento de subvenciones a proyectos destinados a políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria

  1. Objeto

    El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos...

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