ORDEN AAR/320/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas plurianuales para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan los correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/320/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas plurianuales para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan los correspondientes al año 2007.

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) se aplicarán a todas las ayudas estatales, otorgadas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, teniendo en cuenta que la política común y sus métodos especiales de aplicación tienen que atender las características especificas de las actividades agrarias derivadas de la estructura inherente a la propia agricultura y las disparidades estructurales y naturales entre las diferentes regiones y que también se tiene que tener presente la necesidad que cuando sea necesario llevar a cabo adecuaciones se haga de forma gradual por el hecho que la actividad agraria constituye un sector íntimamente ligado a la economía con su conjunto.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 sobre la ayuda desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que hace falta tener en cuenta los objetivos generales en materia de cohesión económica y social establecidos en el Tratado y contribuir a su consecución con el fomento de la transformación y comercialización de productos agrarios, la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones, la oferta de nuevas posibilidades de comercialización de productos agrarios poniendo énfasis en la calidad, la mejora de la protección al medio ambiente y la seguridad laboral, y centrarse, como norma general en las pequeñas y medianas empresas que son las más aptas para aportar valor añadido en los productos locales, ya que en un contexto de creciente competencia es importante velar para que los sectores agroalimentario y forestales puedan aprovechar oportunidades de los mercados mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de productos, procesos y tecnologías.

La decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero, sobre directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (DOUE L núm. 55, de 25.2.2006), considera necesario actuar para alcanzar las prioridades de la comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, la estrategia reformada de crecimiento y de creación de ocupación.

Asimismo, la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, establece en los artículos 139, 140, 143, 145 y a la disposición adicional 1, la importancia del movimiento cooperativo para el sector agrario y para el desarrollo rural, y la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas a fin de que puedan cumplir sus objetivos.

También el Parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 35/VI las medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, que contiene la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con la finalidad de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas.

La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin ánimo de lucro, sujeto a los principios y las disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, dotada de plena personalidad jurídica y que tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y de servicios, asistencia y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario catalán. Consideradas las características de la Federación se cree conveniente destinar una de las líneas de ayuda a fomentar las actuaciones que desarrolle esta entidad como eje vertebrador del tejido agrario cooperativo.

En este marco normativo, el fomento de la modernización y la concentración de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña tiene que contribuir a la mejora de la orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas para incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de ocupación en el ámbito rural como un elemento importante para reforzar la posición del sector cooperativo en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.

En consecuencia, valorada la conveniencia de fomentar la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de Cataluña mediante la aplicación de nuevas estrategias empresariales y comerciales, así como las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, por medio de la concentración empresarial, con la finalidad que puedan adaptarse a los cambios del mercado, a las normas comerciales y a la demanda de los consumidores, mantener o crear nuevos puestos de trabajo y aprovechar nuevas salidas comerciales. Las mencionadas bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para el año 2007. Las actuaciones objeto de subvención se pueden llevar a cabo durante los años 2007 y 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 21 de septiembre de 2007, incluido.

3.2 Las ayudas establecidas en este Orden irán a cargo de las anualidades 2007 y 2008 de la partida presupuestaria plurianual AG06D/770170100/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural dotada con unos importes máximos de 1.836.000 euros y 2.065.000 euros, respectivamente, para cada una de las mencionadas anualidades.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Área del Asociacionismo Agrario

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración estará constituida por/a el subdirector/a general de Industrias Agroalimentarias, por/a el subdirector/a general de Calidad Agroalimentaria y por/a la jefa del servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recepción será de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del/a director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de septiembre de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y lo que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001; el reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679, de 17.7.2002); la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791ª, de 31.12.2002); la orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen...

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