ORDEN EMO/308/2011, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2011 para la concesión de ayudas plurianuales a empresas con menos de 25 trabajadores para el fomento de la contratación de personas desempleadas con formación ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/308/2011, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2011 para la concesión de ayudas plurianuales a empresas con menos de 25 trabajadores para el fomento de la contratación de personas desempleadas con formación ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña.

El Plan de Gobierno 2011-2014 establece como objetivos del Gobierno en el ámbito del empleo, prioritarios durante toda la legislatura, impulsar la creación de empleo, mejorar la estabilidad y calidad en el trabajo y consolidar un marco catalán de relaciones laborales, impulsando, entre otros, en los programas públicos, a las empresas que no reduzcan plantillas y las empresas de cualquier dimensión que contraten nuevo personal.

Por otra parte, la realización por parte de personas desempleadas de cursos de formación ocupacional debe traducirse en una mejora de la ocupabilidad y por lo tanto en una mayor facilidad de inserción de estas personas.

En este sentido, la presente Orden tiene como objetivo la contratación de personas formadas en ámbitos ocupacionales subvencionados por el Servicio de Empleo de Cataluña con el fin de proveerlas de experiencia y facilitar así la reinserción en el mercado de trabajo.

En este contexto, se considera adecuado aprobar una línea de ayudas que fomenta la contratación de personas que han realizado formación ocupacional subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña.

El procedimiento de concesión de las ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que las razones de interés social y económico que motivan la concesión de estas ayudas dificultan la concurrencia competitiva. Hay que tener en cuenta que se subvenciona la propia contratación, por lo que no es posible introducir criterios de valoración.

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos el artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva, y el artículo 114 que indica que corresponde a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento;

Vista la Ley 6/2011, del 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011;

Visto el Acuerdo de Gobierno de 25 de octubre de 2011 mediante el que se aprueban 10 medidas urgentes para personas en paro sin cobertura económica, que incluye la concesión de ayudas en pequeñas empresas (menos de 25 trabajadores) para el fomento de la contratación de personas en paro con formación ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, previo informe del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas destinadas al fomento del empleo, mediante la contratación de duración indefinida o temporal, en los términos que se establecen en esta Orden, de personas desempleadas que hayan realizado y finalizado acciones de formación ocupacional subvencionadas por el Servicio de Empleo de Cataluña.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2011.

Artículo 2

Publicación de la convocatoria

2.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria en la que se debe imputarse el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

2.2 La convocatoria fijará necesariamente los importes máximos destinados a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.3 Para conceder subvenciones por un importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria se abrirá previamente una nueva convocatoria a menos que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden ser beneficiarias de la subvención regulada por esta Orden las empresas de menos de 25 trabajadores que contraten personas desempleadas que consten inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupados al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, que hayan realizado y finalizado cursos de formación ocupacional subvencionados por el Servicio de Empleo de Cataluña, siempre que el puesto de trabajo esté radicado en Cataluña.

3.2 No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales, así como sus organismos públicos. También está excluida la Administración General del Estado y los organismos que regulan el título III y la disposición adicional decena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas al derecho privado dependientes de las administraciones públicas.

3.3 Las personas y las empresas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

3.4 Mediante convocatoria se establecerán los requisitos específicos de cumplimiento para cada ejercicio.

3.5 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

4.1 Los impresos normalizados que deben utilizarse para presentar la solicitud están disponibles a través de la red telemática del SOC http://oficinadetreball.cat o en la página web, http://gencat.cat/empresaiocupacio/,dentro de la opción de impresos del Departamento de Empresa y Empleo.

4.2 Las solicitudes deben presentarse, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la dirección o direcciones que consten en la convocatoria.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) En el caso de que el/la solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

b) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36....

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