ORDEN MAH/103/2005, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, y se hace pública la convocatoria para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/103/2005, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, y se hace pública la convocatoria para el año 2005.

Considerando que en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, se regularon una serie de medidas de aplicación a las urbanizaciones que están situadas a menos de quinientos metros de terrenos forestales;

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Visto el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales;

Considerada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con la mencionada normativa y con el objetivo de fomentar la implantación de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de las ayudas para la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, para el año 2005 que se regirá por esta Orden y su anexo.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

La presentación de solicitudes y su tramitación, la resolución de los procedimientos, la notificación, y la justificación de las actuaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el anexo de esta Orden.

Artículo 5

Las solicitudes se deben formalizar en el impreso normalizado que facilita el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y deben presentarse preferentemente en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el registro de los Servicios Centrales del Departamento (av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona), en el registro de la Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (finca Torreferrussa, ctra. de Sabadell a Sta. Perpètua de Mogoda, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda), y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos también se podrán obtener a través de internet, en la dirección electrónica .

Artículo 6

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 7

7.1 La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correspondientes a la convocatoria del año 2005 correrá a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes:

a) Un importe máximo de 250.000 euros para las actuaciones previstas en las bases 1.1, 1.3 y 1.4, con cargo a la partida presupuestaria MA04D/460000100/4422.

b) Un importe máximo de 650.000 euros para las actuaciones previstas en la base 1.2 del anexo de la presente Orden, con cargo a la partida presupuestaria MA04D/760000100/4422.

7.2 El crédito inicial indicado en el artículo 7.1 puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En el supuesto de que se pudiese disponer de créditos adicionales se destinarán, de acuerdo con las prioridades establecidas en las bases reguladoras contenidas en el anexo de esta Orden, a atender solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de marzo de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril.

.1 Objeto de las ayudas

Se establecen cuatro tipos de ayuda que tienen por objeto las actuaciones siguientes:

1.1 Ayudas para la elaboración del plano de delimitación.

1.2 Ayudas para la apertura de la franja de protección perimetral.

1.3 Ayudas para el mantenimiento de la franja de protección perimetral.

1.4 Ayudas para la limpieza de la vegetación de la zona de seguridad de los viales de acceso a la urbanización.

.2 Definiciones y condiciones técnicas

2.1 Para poder optar a las ayudas que prevé la base 1.1, el plano de delimitación de urbanización debe cumplir las siguientes condiciones técnicas:

a) Debe contener una relación numerada de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones, en soporte papel o soporte digital, con localización sobre el Mapa Comarcal de Cataluña a escala 1:50.000 producidos por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

b) Debe contener un mapa de detalle de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones, con localización sobre el Mapa Topográfico de Cataluña a escala 1:5.000, ya sea en su versión en papel o digital de acuerdo con la Base topográfica de Cataluña 1:5.000, que tiene que grafiar las franjas exteriores de protección que ya existen o que es preciso que existan.

2.2 A los efectos de las ayudas que prevé la base 1,2, se entiende por...

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