ORDEN IUE/334/2008, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de las pymes del sector de la automoción y material de transporte y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/334/2008, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de las pymes del sector de la automoción y material de transporte y se abre la convocatoria para el año 2008.

La pequeña y mediana empresa tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación que es. Su estructura y su dimensión la hacen ser más sensible a los cambios y al entorno donde se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

La presente convocatoria se dirige a las pequeñas y medianas empresas del sector de la automoción y del material de transporte o bien que, a pesar de pertenecer a otros sectores de actividad, sean proveedoras del mismo. El sector de la automoción, y especialmente las pequeñas y medianas empresas que integran su cadena de valor, por su importancia en el tejido productivo catalán y por su elevada exposición a la competencia internacional requiere de acciones urgentes dirigidas a la mejora de la productividad de los procesos industriales, de forma que se refuerce la competitividad frente a estos nuevos actores.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es dotar a la pequeña y mediana empresa catalana que pertenece a la cadena de valor del sector de la automoción y el material de transporte, de un instrumento específico que permita plantear actuaciones concretas de mejora de su posición competitiva a corto plazo mediante la financiación de un Plan de acción de mejora de la productividad de establecimientos productivos.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias públicas para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de las pequeñas y medianas empresas del sector de la automoción y el material de transporte.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2008 para la concesión de ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora de la productividad de los establecimientos industriales de las pymes del sector de la automoción y el material de transporte, y de aquellas empresas que sean proveedoras de las mismas.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2008 es de 300.000 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria D/470430100/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2008. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.3 Se podrán abrir posteriores convocatorias, por resolución, según disponibilidad presupuestaria.

2.4 En caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en el anexo 1 de esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

Artículo 3

Plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 15 de septiembre de 2008.

3.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se tienen que formalizar de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (http://www.cidem.com) y también en soporte papel.

3.3 Las solicitudes, en soporte papel (llenadas a partir de los medios electrónicos disponibles en la mencionada dirección de Internet) y acompañadas de la documentación que consta en el apartado 5 del anexo 1, se tienen que presentar en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, habrá que hacer el envío en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

3.4 El CIDEM actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevén los artículos 91.c) y 96 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

Se encuentra regulado en el artículo 9 de las bases.

Artículo 5

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad está expresada en términos brutos es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de julio de 2008

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases

Apartado 1

Finalidad

1.1 Este anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de concesión de las ayudas para la elaboración de planes de acción de mejora destinados a incrementar la productividad de los establecimientos industriales de las pymes, con actividad en Cataluña, del sector de la automoción y el material de transporte, y de aquellas empresas que sean proveedoras de las mismas.

Los proyectos subvencionables son aquellos presentados por pequeñas y medianas empresas, de forma individual, del sector de la automoción y material de transporte.

1.2 Los estudios que se presenten para la obtención de estas ayudas tendrán que ser posteriores a la publicación de la convocatoria y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2008.

Apartado 2

Tipos de ayudas

2.1 En el caso de las pequeñas empresas, la subvención será como máximo del 75% del coste del estudio sin superar la cantidad máxima de ayuda de 5.000 ..

En el caso de las empresas medianas, la subvención será como máximo del 50% del coste del estudio sin superar la cantidad máxima de ayuda de 10.000 ..

El Plan de acción de mejora de la productividad se tendrá que realizar en Cataluña y se tendrá que hacer de acuerdo con la metodología y los contenidos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como Plan de acción para la mejora de la productividad del establecimiento industrial la realización, mediante un experto externo, del estudio de diagnóstico de la situación de la empresa en materia de la productividad de sus procesos industriales, la evaluación de su potencial de mejora, la identificación y la temporalización de las actuaciones a desarrollar, así como la cuantificación del impacto sobre la productividad y la rentabilidad empresarial, identificando los ahorros y los costes estimados de la implementación de las diversas acciones recogidas en el Plan.

Tanto la elaboración del Plan como las tareas de estudio y diagnóstico tendrán que ser llevadas a cabo por un consultor externo a la empresa que cumpla los requisitos que se especifican en el anexo 3 de esta Orden.

2.2 La acción subvencionada se tendrá que iniciar con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Apartado 3

Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad industrial, dentro del sector de la automoción y material de transporte o que sean proveedoras de las mismas.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que una empresa pertenece al sector de la automoción y material de transporte de acuerdo con los epígrafes 29 y 30 del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y también aquellas empresas que aún no perteneciendo a los sectores...

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