DECRETO 140/2012, de 30 de octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, creó el Plan de Salud de Cataluña como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, el artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al departamento competente en materia de salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria y también fijar los objetivos, índices y niveles básicos a alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de Salud de Cataluña.

Este año, el Gobierno ha aprobado el Plan de Salud de Cataluña para el periodo 2011-2015, que contempla como elementos transformadores del sistema sanitario el desarrollo de programas de salud, la transformación del modelo de atención y la modernización del modelo organizativo. En el ámbito de los programas de salud, la primera línea de actuación establece como primer proyecto a desarrollar e implantar los planes directores, con el propósito de dar respuesta a los problemas de salud de más impacto.

Los planes directores son instrumentos de información, estudio y propuesta mediante los cuales el departamento competente en materia de salud determina las líneas directrices para impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones a desarrollar en su ámbito de actuación. Mediante el Decreto 27/2006, de 28 de febrero, se creó el Plan director de oncología y su Consejo Asesor; por el Decreto 28/2006, de 28 de febrero, se creó el Plan director de enfermedades del aparato circulatorio y su Consejo Asesor; por el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, se creó el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor; por el Decreto 30/2006, de 28 de febrero, se creó el Plan director de salud mental y adicciones y su Consejo Asesor (DOGC núm. 4584, de 2.3.2006), y por el Decreto 39/2006, de 14 de marzo, se creó el Plan director sociosanitario y su Consejo Asesor (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006).

Los anteriores decretos configuran los respectivos consejos asesores de los planes directores como el órgano asesor del departamento competente en materia de salud en el ámbito del plan director respectivo y que, con pequeñas matizaciones, presentan una estructura común formada por un/a presidente/a, uno/a o dos vicepresidentes/as, un/a coordinador/a, un/a representante del departamento competente en el ámbito de que se trate y un número máximo de personas vinculadas a las universidades catalanas, a centros sanitarios, al ámbito de la atención primaria, a los colegios profesionales del ámbito de las ciencias de la salud, a instituciones y centros de investigación biomédica, a sociedades científicas, a asociaciones de pacientes y familiares, a asociaciones de usuarios y usuarias, a entidades o grupos de mujeres con actividad en el ámbito de la promoción de la salud de las mujeres y a las administraciones sanitarias. Para un mejor funcionamiento, el Consejo puede ejercer sus funciones mediante una Comisión Permanente formada por el/por la presidente/a del Consejo Asesor, el/la coordinador/a y un número máximo de vocales de entre los miembros del plenario, y que tiene una función más ejecutiva de coordinación de grupos de trabajo.

El Plan de Gobierno de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2011-2014 incluye en el eje Salud un ámbito de mejoría de la eficiencia y la agilidad de la Administración sanitaria, con acciones orientadas a la simplificación de la estructura administrativa y del sector público, como el redimensionado de los órganos asesores y colegiados.

Por todo lo expuesto, y con este objetivo de simplificación de la estructura administrativa respecto a los órganos asesores, mediante este Decreto se modifican el Decreto 27/2006, de 28 de febrero, por el que se crean el Plan director de oncología y su Consejo Asesor; el Decreto 28/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de enfermedades del aparato circulatorio y su Consejo Asesor; el Decreto 30/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de salud mental y adicciones y su Consejo Asesor, y el Decreto 39/2006, de 14 de marzo, por el que se crea el Plan director sociosanitario y su Consejo Asesor, con el fin de reducir a un tercio el número máximo de vocales de los consejos asesores, que pasa de 60 a 20 vocales. Se simplifica, adicionalmente, su forma de funcionamiento, dado que la reducción de las vocalías hace innecesaria la Comisión Permanente de los respectivos consejos. Por otra parte, y vista la reorientación de las funciones de la Secretaría de Estrategia y Coordinación operada por la reestructuración del departamento competente en materia de salud, se actualiza la forma de designación de los directores y directoras de los planes, que lo serán a propuesta única del/de la titular de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios. Cabe mencionar que, en el caso del Plan director de enfermedades del aparato circulatorio, se abordan en un mismo plan dos grandes grupos de enfermedades, las enfermedades cerebro-vasculares y las enfermedades cardiovasculares, que, por su ámbito específico y diferenciado de especialización, justifican la existencia de dos consejos asesores diferenciados dentro del mismo plan, dado que con la reducción realizada en el número de miembros del Consejo, la representación en un máximo de diez profesionales para cada especialidad, caso que hubiera un único Consejo Asesor, se consideraría insuficiente.

Se modifican, asimismo, las funciones asignadas a estos órganos colegiados, a fin de establecer los mecanismos adecuados para dar respuestas ágiles y eficientes, en el mínimo tiempo posible, a las necesidades detectadas. En esta línea, el Departamento de Salud está revisando los modelos asistenciales que aplica con el fin de hacer los cambios necesarios y dar una respuesta adecuada al reto que plantea el nuevo escenario social, económico y demográfico. Este nuevo paradigma, que fundamenta la reordenación del sistema sanitario orientándola a la mejor resolución de los condicionantes y problemas del ámbito de la salud y sociales, propició la creación, por Acuerdo GOV/108/2011, de 5 de julio, del Programa de prevención y atención a la cronicidad (DOGC núm. 5915, de 7.7.2011). Los planes directores tienen que alinearse con el objetivo de este programa de desarrollar un modelo interdepartamental de atención a la cronicidad que aborde las problemáticas derivadas de las enfermedades crónicas de manera integral y multidisciplinar.

Se crea, en el caso del Plan director de salud mental y adicciones y en el caso del Plan director sociosanitario, una Mesa de Participación como órgano de participación y consultivo de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios y del Servicio Catalán de la Salud en el ámbito de la salud mental y adicciones y en el ámbito sociosanitario, respectivamente, dado que estos dos ámbitos presentan la singularidad de contar con una red específica de centros y servicios de atención a la salud mental y de atención sociosanitaria, con proveedores de servicios propios para cada una de ellas. La existencia de una red pública con proveedores de servicios específicos de cada uno de estos ámbitos requiere un órgano de participación sectorial diferenciado del Consejo Asesor, que es un órgano asesor de carácter eminentemente técnico-científico, que posibilite la participación activa de las entidades proveedoras y de las principales entidades representativas de las familias y de los usuarios.

Esta Mesa de Participación, como órgano participativo y consultivo de los sectores de salud mental y adicciones y sociosanitario, cuenta con una persona en representación del ICASS dado que las acciones sociales y sanitarias que se derivan de estos planes directores se tienen que desarrollar de forma coordinada con el departamento competente en materia de servicios sociales.

Finalmente, mediante el presente Decreto se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor, vista la decisión de integrar las políticas de investigación e innovación en una unidad dentro de la estructura orgánica del Departamento de Salud, que tiene que trabajar en estrecha colaboración con los departamentos competentes en materia de investigación e innovación.

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1 en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Decreto 27/2006, de 28 de febrero, por el que se crean el Plan director de oncología y su Consejo Asesor

1.1 Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

4.1 Al frente del Plan director de oncología está el/la director/a del Plan, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del director o...

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