ORDEN ARP/237/2003, de 20 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Unaspis yanonensis y se establecen medidas obligatorias de lucha.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/237/2003, de 20 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Unaspis yanonensis y se establecen medidas obligatorias de lucha.

En el término municipal de Castelló d'Empúries (Alt Empordà) se ha detectado la presencia de Unaspis yanonensis, plaga que afecta de forma grave a las diversas especies de cítricos, hasta el momento no presente en el territorio catalán.

De acuerdo con lo que prevé la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y el Decreto 6/1985, de 14 de enero, sobre medidas urgentes para la erradicación de focos de plagas especialmente peligrosas para los vegetales, y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga Unaspis yanonensis que afecta a varias plantas de cítricos del término municipal de Castelló d'Empúries (Alt Empordà).

Artículo 2

Es obligación de todos los agricultores y los profesionales del sector, notificar al Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la presencia de cítricos afectados por la plaga o con síntomas sospechosos.

Artículo 3

3.1 Los proveedores de plantones y plantas de cítricos de toda Cataluña deben vigilar de forma estricta la presencia de la plaga Unaspis yanonensis en sus establecimientos y deben notificar al Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca si tienen plantas afectadas por la mencionada plaga o con síntomas sospechosos.

3.2 Queda prohibida en Cataluña la comercialización y el movimiento de plantas de cítricos con síntomas de la plaga.

Artículo 4

4.1 Será obligatorio el arranque y la posterior destrucción de los cítricos afectados por la plaga. Esta destrucción se hará bajo las directrices técnicas del Servicio de Sanidad Vegetal.

4.2 En el supuesto que prevé el apartado anterior será de aplicación el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, sobre indemnizaciones en la lucha obligatoria, y a este efecto, se tendrá en cuenta la valoración que realicen los técnicos de sanidad vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR