ORDEN AAM/169/2013, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/164/2002, de 13 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon y se establecen medidas obligatorias de lucha.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden ARP/164/2002, de 13 de mayo, se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon (Burmeister) y se establecen medidas obligatorias de lucha.
La Directiva 2009/7/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, determina que la detección de Paysandisia archon (Burmeister) en algunas zonas de la Comunidad Europea exige limitar su propagación en once géneros de vegetales de Palmae , respecto de los cuales se establecen los requisitos que deben cumplir estos vegetales destinados a la plantación, tanto los originarios del exterior de la Comunidad Europea como los que proceden de la misma, cuando su diámetro de tallo sea superior a 5 cm.
De acuerdo con dicho marco normativo y en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 116.1.d) del Estatuto de autonomía de Cataluña, se considera necesario modificar la Orden ARP/164/2002, de 13 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon (Burmeister) y se establecen medidas obligatorias de lucha.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Se modifica el artículo 2 de la Orden ARP/164/2002, de 13 de mayo de 2002, que queda redactado del siguiente modo:
"Los proveedores de palmeras con un diámetro de tallo superior a 5 centímetros y destinadas a la plantación, que pertenecen a los géneros Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf ., solo pueden comercializar estos vegetales cuando se cumplan las siguientes condiciones:
"a) Haber sido cultivados en todo momento en una zona declarada exenta de Paysandisia archon (Burmeister) por el organismo oficial responsable en materia de sanidad vegetal, o
"b) Haber sido cultivados, durante un periodo de como mínimo dos años antes del traslado, en...
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