ORDEN ASC/478/2007, de 28 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos personales del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito competencial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/478/2007, de 28 de noviembre, por la que se crea el fichero de datos personales del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito competencial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

El Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece una primera previsión transitoria sobre la gestión y la protección de los datos personales generados durante la tramitación de los procedimientos correspondientes.

En concreto, la disposición transitoria del Decreto citado prevé que .hasta que el órgano competente acuerde la creación del fichero correspondiente, los datos personales generados en los procedimientos afectados por este Decreto se tratarán en el fichero de datos .Expedientes de Prestaciones Individuales., en los términos establecidos por la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre..

Al respecto, el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por su parte, prevé la .creación. de ficheros de datos mediante .disposición general., publicada en el diario oficial correspondiente. En este sentido, los ficheros de datos personales de la Generalidad de Cataluña se crean específicamente por orden de la consejería respectiva, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, cuya disposición adicional tercera establece esta habilitación.

En este marco legal, la finalidad del fichero es ordenar, en un solo instrumento jurídico, los datos personales generados durante la tramitación de los dos procedimientos en que se concreta la participación de las personas beneficiarias en el nuevo sistema, en concreto, el .reconocimiento de la situación de dependencia. (artículo 28 de la Ley 39/2006) y la elaboración del .programa individual de atención. (artículo 29 de la Ley 39/2006), razón por la cual se establecen dos apartados diferenciados en el fichero.

No obstante, la conexión directa entre los dos trámites, en la medida en que el primero es requisito indispensable para iniciar el segundo y determina su contenido, justifica su integración en el mismo fichero de datos.

La estructura del fichero también prevé la participación de entidades colaboradoras y de las áreas básicas de servicios sociales en la gestión, razón por la cual se han previsto las cesiones y las comunicaciones de datos correspondientes, sin perjuicio de establecer las garantías legalmente previstas en los convenios de colaboración respectivos.

En el mismo sentido, el fichero tiene en cuenta la existencia de la red de comunicaciones y el sistema de información (estatal) del SAAD, prevista por el artículo 38 de la Ley 39/2006, que prescribe el intercambio de datos sobre situación, grado y nivel de dependencia de los beneficiarios entre las diferentes administraciones públicas competentes.

La materia objeto de esta Orden es competencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 115/2007, de 22 de mayo; el artículo 3.14 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, y, también, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre.

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el artículo 3.2 del Decreto 115/2007, de 22 de mayo; con el informe preceptivo de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el fichero de datos personales del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, en el ámbito competencial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en los términos que se indican en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Objeto

  1. El objeto del fichero único de prestaciones sociales de carácter económico es recoger, organizar y tratar los datos de carácter personal generados en los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas individuales de atención del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

  2. Los procedimientos citados se tramitarán en el marco de lo que prevén los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y la normativa de desarrollo correspondiente.

Artículo 3

Estructura

  1. El fichero se estructurará en dos apartados independientes. El primer apartado recogerá los datos generados en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. El segundo apartado recogerá los datos generados en el procedimiento de elaboración de los programas individuales de atención.

  2. Las personas interesadas serán informadas, en el momento de la recogida de los datos, en los términos que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de...

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