ORDEN de 21 de diciembre de 2001, sobre la percepción mínima aplicable, en diversos medios de transporte, a los viajeros y viajeras sin billete.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 21 de diciembre de 2001, sobre la percepción mínima aplicable, en diversos medios de transporte, a los viajeros y viajeras sin billete.

La Orden del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de 16 de mayo de 1997, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 1993, de actualización de la percepción mínima aplicable a los viajeros desprovistos del correspondiente billete en diversos medios de transporte terrestre de competencia de la Generalidad de Cataluña, fija en 5.000 ptas. la mencionada percepción mínima, de aplicación en las líneas de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en los del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA, en los funiculares de servicio público en Cataluña y en los servicios públicos regulares de transporte de viajeros y viajeras por carretera de competencia de la Generalidad de Cataluña.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación de la mencionada Orden procede actualizar, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo en este periodo, el importe de la percepción mínima que deben satisfacer los viajeros y viajeras que utilicen estos medios de transporte sin billete o título de transporte válido para el correspondiente trayecto.

Asimismo, la implantación del euro a partir del 1 de enero de 2002 hace necesario fijar el correspondiente importe en esta unidad monetaria, sin perjuicio de determinar también su equivalencia en pesetas para el periodo de coexistencia de ambas monedas.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Se fija en 40 euros la percepción mínima aplicable a las personas usuarias que viajen desprovistas del correspondiente billete o título de transporte válido para el trayecto que realicen en las líneas de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en los del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA, y en los funiculares de servicio público en Cataluña.

Artículo 2

Las personas usuarias de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros y viajeras por carretera de competencia de la Generalidad que no vayan provistas del billete o título de transporte válido para el trayecto que realicen, además de abonar el importe correspondiente al trayecto más largo, deberán satisfacer la percepción mínima de 40 euros.

Artículo 3

A los viajeros y viajeras que incurran en uno de los supuestos...

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