RESOLUCIÓN EDC/3712/2005, de 22 de diciembre, por la que se convocan los concursos de méritos para proveer con carácter definitivo puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros y el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en los centros de recursos pedagógicos, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica y los centros...

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/3712/2005, de 22 de diciembre, por la que se convocan los concursos de méritos para proveer con carácter definitivo puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros y el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en los centros de recursos pedagógicos, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica y los centros de recursos educativos para deficientes auditivos.

El Decreto 155/1994, de 28 de junio (DOGC núm. 1918, de 8.7.1994), por el que se regulan los servicios educativos, modificado por el Decreto 180/2005, de 30 de agosto (DOGC núm. 4460, de 1.9.2005), define los servicios educativos como órganos de apoyo permanente a la labor docente de los maestros, de los profesores y de los centros educativos, y establece su tipo, composición y funciones.

Los centros de recursos pedagógicos (CRP) son servicios educativos que, en un ámbito territorial definido, ofrecen apoyo a la actividad pedagógica de los centros y a la labor docente de los maestros y de los profesores, y están integrados por funcionarios docentes de los cuerpos de maestros y de profesores de enseñanza secundaria.

Los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) son servicios educativos de composición multidisciplinar que, en un ámbito territorial definido, ofrecen apoyo psicopedagógico a los centros docentes, y están integrados por funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que reúnan los requisitos exigibles legalmente para cubrir plazas de la especialidad de psicología y pedagogía.

Los centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA) son servicios educativos que proporcionan apoyo a la actividad de los profesionales de la enseñanza para contribuir a la adecuación de su labor a las necesidades educativas especiales de los alumnos con disminuciones auditivas graves y permanentes y de los alumnos con trastornos del lenguaje. Están integrados por funcionarios del cuerpo de maestros con titulación o diploma de especialista en audición y lenguaje reconocidos oficialmente y por funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que reúnan los requisitos exigibles legalmente para cubrir plazas de la especialidad de psicología y pedagogía.

El Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos, establece también que los puestos de trabajo de los servicios educativos citados son de carácter singular, excepto los puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de diplomados de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y que su provisión se hará mediante concurso de méritos entre el personal que pertenezca a los cuerpos docentes correspondientes.

En consecuencia, se anuncia la convocatoria de los concursos de méritos para proveer, con carácter definitivo, puestos de trabajo docentes de carácter singular vacantes y posibles resultas en los centros de recursos pedagógicos, en los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica y en los centros de recursos educativos para deficientes auditivos. En esta convocatoria son aplicables el Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos, modificado por el Decreto 180/2005, de 30 de agosto, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Con la finalidad de que los participantes puedan tomar parte en los tres concursos en un solo acto, manifestarán su prioridad en el orden de obtención de destino y éste será único.

A propuesta de la Dirección General de Personal Docente,

Resuelvo:

.1 Anunciar la convocatoria de concursos de méritos para proveer con carácter definitivo puestos de trabajo docente vacantes, y las posibles resultas que se produzcan en los mismos concursos, en los servicios educativos siguientes:

a) Centros de recursos pedagógicos (CRP).

b) Puestos de psicología y pedagogía (PSI) en equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) y en centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA).

c) Puestos de audición y lenguaje (ALL) en los centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA).

.2 Estos concursos se regirán por las bases que se incluyen en los anexos I (puestos en los CRP), II (puestos de PSI en los EAP/CREDA) y III (puestos de ALL en los CREDA), de esta Resolución.

.3 Los que participen en esta convocatoria y soliciten destino en dos o tres concursos obtendrán, si procede, un único destino. A estos efectos, manifestarán, en el plazo previsto para presentar reclamaciones y desistimientos a la resolución provisional, su prioridad entre concursos para la obtención de destino dentro del mismo cuerpo de participación. En caso de que no manifiesten su opción, se considerará prioritario el destino según el orden indicado en el artículo 1 de esta Resolución.

Quienes participen desde el cuerpo de maestros y desde el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria deberán de presentar dos solicitudes, una para cada cuerpo.

.4 A los efectos de esta Resolución, se entenderá por funcionarios dependientes del Departamento de Educación el personal funcionario que esté en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Quien, sea cual sea su situación administrativa, no haya tenido nunca un destino definitivo después de ingresar en el cuerpo de funcionarios correspondiente mediante un procedimiento selectivo convocado por el Departamento de Educación.

b) Quien, sea cual sea su situación administrativa, en la actualidad tenga un destino definitivo en un centro del ámbito de gestión del Departamento de Educación.

c) Quien haya pasado a una situación administrativa diferente de la de servicio activo teniendo destino definitivo, o habiéndolo perdido previamente, en un centro del ámbito de gestión de Departamento de Educación, tanto si se encuentra en aquella situación administrativa como si ha reingresado con destino provisional en el servicio activo.

d) Quien, encontrándose en situación administrativa de servicio activo en un cuerpo docente, haya perdido el destino definitivo que tenía en un centro del ámbito de gestión del Departamento de Educación, por el motivo que sea.

Los funcionarios en situación administrativa de excedencia voluntaria o de suspensión de funciones sólo podrán participar si el 1 de septiembre de 2006 cumplen los requisitos para reingresar en el servicio activo.

Los funcionarios en situación administrativa de servicio activo con un destino definitivo podrán participar en este concurso si al finalizar el curso 2005-2006 han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

.5 Delegar la competencia de resolver esta convocatoria en la directora general de Personal Docente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de diciembre de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo I

Concurso de méritos para proveer, con carácter definitivo, puestos de trabajo docentes vacantes en los centros de recursos pedagógicos (puestos en los CRP), y las posibles resultas que se produzcan en el mismo concurso.

I.a) Bases del concurso

Según establece el Decreto 155/1994, los centros de recursos pedagógicos (CRP) son servicios educativos que dan apoyo a la actividad pedagógica de los centros y a la labor docente de los maestros y profesores en un ámbito territorial definido.

Las funciones que les corresponden, de acuerdo con la mencionada normativa, son la oferta de recursos, de infraestructura y de servicios a los maestros y profesores de los centros docentes, la catalogación de los recursos educativos del medio local y comarcal, el apoyo a las actividades docentes y al intercambio de experiencias educativas, y la coordinación y organización de la ejecución y del seguimiento de las actividades de formación permanente.

.1 Requisitos de los participantes

1.1 Cuerpo y situación administrativa

Pueden tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria dependientes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, sea cual sea su situación administrativa.

En relación con este requisito se aplicará lo que prevé el artículo 4 de la Resolución de convocatoria.

1.2 Conocimiento de la lengua catalana.

Los funcionarios que participen en este concurso tendrán que acreditar que poseen el certificado de nivel de suficiencia (C) o el certificado de nivel superior (D) de catalán, o cualquiera de los títulos, diplomas y certificados considerados equivalentes a los citados certificados de catalán. También...

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