DECRETO 113/2002, de 2 de abril, por el que se aprueban la revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, el aplazamiento temporal de su aplicación y un nuevo régimen de revisión de tarifas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

113/2002, de 2 de abril, por el que se aprueban la revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, el aplazamiento temporal de su aplicación y un nuevo régimen de revisión de tarifas.

La Generalidad de Cataluña ha asumido, de acuerdo con el marco constitucional y estatutario, la gestión de las autopistas y vías de su titularidad, las cuales tienen una gran incidencia y repercusión social.

En los contratos concesionales de estas autopistas y vías en régimen de peaje, de acuerdo con lo que prevé la legislación específica aplicable, se establece un régimen general de revisión de sus tarifas y peajes, de acuerdo con la variación anual del índice de precios de consumo.

De acuerdo con este sistema de revisión, las empresas y sociedades concesionarias han presentado la preceptiva solicitud de revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes aplicables a los usuarios de las autopistas y vías de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, el Grupo de Trabajo para la Reordenación de los Peajes en Cataluña, constituido por la Resolución 172/VI, del Parlamento de Cataluña, está estudiando la definición de un nuevo Modelo de gestión de vías de otras prestaciones así como otras cuestiones que pueden incidir directamente en el régimen tarifario de las concesiones. Esta circunstancia aconseja acordar el aplazamiento temporal de los peajes resultantes de la revisión solicitada, con el propósito de poder analizar las medidas específicas que, en su caso, deban adoptarse como consecuencia de los estudios y conclusiones que se aprobaran por el citado Grupo de Trabajo.

Así mismo, el presente Decreto contempla la aprobación de un nuevo régimen de revisión de las tarifas y peajes con la finalidad de homogeneizar el sistema aplicable en las autopistas existentes en Cataluña y de eliminar las posibles distorsiones que resultaban de su aplicación de forma diferenciada, contemplando a su vez las especiales características y explotación de este servicio público como uno de los factores que deben incidir en la determinación de las tarifas aplicables.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los regímenes concesionales y de explotación de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, de acuerdo con la propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas y con el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueban los peajes que puedan aplicarse para cada una de las categorías de vehículos y recorridos de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, que figuran en el anexo.

Artículo 2

2.1 Se aplaza hasta las 00,00 horas del día 1 de enero de 2003, o en su caso hasta la fecha de la próxima revisión anual, la aplicación a los usuarios de los peajes establecidos en el artículo anterior.

2.2 En el periodo que se mantenga este aplazamiento, serán de aplicación los peajes aprobados por sendas órdenes del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de 31 de diciembre de 2001, para cada una de las autopistas y vías en régimen de peaje.

Artículo 3

3.1 La Generalidad de Cataluña, dado el aplazamiento en la aplicación de los peajes revisados aprobados en el artículo 1 de este Decreto, compensará a las empresas y sociedades concesionarias afectadas por las diferencias de ingresos por peaje.

A este efecto se computará como diferencia la resultante entre las tarifas y peajes matemáticos prorrogados y los que resulten de la aplicación de la revisión anual aprobados en el artículo 1, aplicados a las diferentes categorías de vehículos en razón del tráfico previamente acreditado ante la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas (IVA no incluido y sin redondeo).

3.2 La compensación resultante se hará efectiva dentro del primer semestre del año 2003, con el correspondiente interés legal.

Artículo 4

4.1 La aprobación de las sucesivas revisiones de tarifas y los peajes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña se efectuará de acuerdo con lo que establece el artículo 77 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

4.2 En el caso de las concesiones que hayan entrado en explotación con anterioridad al 1 de enero de 1988, la revisión de tarifas y peajes se ajustará a lo que establece el punto 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con el beneplácito que las referencias contenidas en este apartado los años 2001 y 2002 se entienden efectuadas los años 2003 y 2004, respectivamente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto, y en concreto:

a) Apartado 3 del artículo 2 del Decreto 137/1999, de 18 de mayo, por el que se modifica el régimen y determinados aspectos de la concesión de la autopista Sant Cugat-Terrassa-Manresa.

b) Apartados 3, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto 357/1985, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento y las tarifas de peaje de la concesión del Túnel de la Sierra del Cadí y se autoriza un nuevo sistema de descuentos, abonos y bonificaciones, en su redacción aprobada en el artículo 10 del Decreto 186/1994, de 26 de julio.

c) Artículo 5 del Decreto 260/1991, de 11 de noviembre, de modificación parcial del Decreto 4/1989, de 11 de enero, de adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, la conservación y la explotación de la autopista de peaje Castelldefels-Sitges.

d) Cláusula 13 del Convenio que figura como anexo al Decreto 344/1994, de 14 de octubre, por el que se amplía la concesión de la autopista A-16 para la construcción del tramo Sitges-El Vendrell.

e) Artículo 2 del Decreto 164/1991, de 16 de julio, por el que se aprueba el peaje del Túnel de Vallvidrera y sus accesos.

f) Artículo 2.2 del Decreto 270/1998, de 21 de octubre, de modificación de determinados aspectos de la concesión de la autopista A-17 Meridiana-Montmeló y A-19 Montgat-conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric.

Disposición final

Se faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para que, con el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, dicte las disposiciones o medidas necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Barcelona, 2 de abril de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Túnel del Cadí y sus accesos

(Túnel del Cadí, SAC)

Peajes

C=categoría;

P=peajes (16% IVA incluido), importes en euros.

C

Descripción

P

I.a)

Motocicletas y motocicletas

con sidecar

6,89

II.a)

Turismos y furgonetas de 2 ejes

y 4 ruedas de hasta 9 plazas con

o sin remolque de un eje sin rueda

gemela en ningún eje.

8,55

II.b)

Furgones, furgonetas, camionetas

y otros vehículos de 2 ejes y 4 ruedas

con o sin remolque de 1 eje

sin rueda gemela en ningún eje.

Camiones y autocares de 2 ejes

y 4 ruedas

9,27

III.a)

Turismos y furgonetas de hasta

9 plazas de 2 ejes y 4 ruedas con

remolque de 2 ejes sin rueda

gemela.

Turismos y furgonetas de 2 ejes

y más de 4 ruedas

18,66

III.b)

Furgones, furgonetas, camionetas,

autogruas y otros vehículos

de 2 ejes y 4 ruedas con remolque

de 2 ejes sin rueda gemela.

Camiones, autogruas y autocares

de 2 ejes y más de 4 ruedas

20,23

IV.a)

Turismos y furgonetas de hasta

9 plazas de 2 ejes con remolque

y rueda gemela al menos en 1 eje

22,38

IV.b)

Furgones, furgonetas, camionetas,

autogruas y otros vehículos

de 2 ejes y 4 ruedas con rueda

gemela al menos en 1 eje.

Camiones y autocares de 3 o más ejes

Camiones y autocares de 2 ejes

y más de 4 ruedas con remolque

24,26

Peajes para los vehículos especiales

Las tarifas de peajes para los vehículos especiales, cuyas especificaciones técnicas no se ajustan a las categorías generales de vehículos, se determinarán aplicando la tarifa de peaje correspondiente incrementada en la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:

CL(L-18,75)·R+CAN(A-2.55)·R+CAL

(H-4)·R+ CP(P-40)·R+20/V(72-V)PLUG

siendo:

CL= coeficiente de longitud;

CAN= coeficiente de anchura;

CAL= coeficiente de altura;

CP= coeficiente de peso;

R= recorrido en km;

V= velocidad autorizada en función del peso; PLUG= peaje vehículo ligero correspondiente al recorrido.

Los coeficientes, para el cálculo de los peajes correspondientes a los vehículos especiales, serán los siguientes:

CL= 0,14; CAN = 0,73; CAL = 0,46; CP = 0,15

Las tarifas de peaje de los vehículos que de acuerdo con la legislación aplicable transporten mercancías peligrosas se corresponderán con los peajes aprobados, según la categoría de vehículo, incrementado en 7,11 euros.

Autopista C-32 Pau Casals (AUCAT)

C=categoría.

C

Descripción

I.a)

Motocicletas 2 ejes, 2 ruedas.

Motocicletas con sidecar, 2 ejes,

3 ruedas.

II.a)

Turismos, 2 ejes y 4...

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