ORDEN IRP/9/2008, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/9/2008, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2008.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, creó el Programa para el Instituto Internacional por la Paz con una doble finalidad: por una parte, crear el Instituto Internacional por la Paz y, de otra, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

En este momento, el Programa para el Instituto Internacional por la Paz se ha transformado en la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos, que tiene por objetivos, además de elaborar el proyecto final del Instituto, desarrollar unas políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, como espacio de participación y consulta sobre políticas de fomento de la paz, y programar acciones en el ámbito del fomento de la paz y los derechos humanos. Es en este marco que se ha marcado la concesión de una línea de subvenciones a las organizaciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz.

El movimiento por la paz ha tenido un gran desarrollo en Cataluña, y ha dado lugar a una gran cantidad de entidades, y también de personas que las han impulsado, que han hecho que en nuestro país la cultura de la paz se haya convertido en un valor patrimonio de todas las personas que viven.

La voluntad de crear el Instituto Internacional por la Paz, y, con este objeto, la dotación del Programa para su creación en el seno del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, respondieron a la necesidad expresada muchas veces por el mismo movimiento por la paz de dotarse de un instrumento institucional que impulsara, potenciara y ayudara a vertebrar el conjunto de grupos, personas, entidades e instituciones que dan fuerza al movimiento por la paz. Además el nuevo Estatuto de Cataluña establece en su artículo 51 que .La Generalidad tiene que promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo..

A esta necesidad corresponde esta convocatoria de subvenciones, de cara a reforzar e impulsar las actuaciones que desde hace muchos años la sociedad organizada, sea desde las entidades, sea desde los ayuntamientos o desde otras instituciones, está llevando a cabo en favor del fomento de la paz y de la cultura de la paz en nuestro país.

Por eso, y de acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre una línea de subvenciones dirigida a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos de origen sociopolítico, así como de la importancia de la resolución pacífica de éstos, a la identificación de proyectos de fomento de la paz, y para la asistencia y participación en acontecimientos internacionales (encuentros, conferencias, etc.) relacionados con la paz.

Para esta finalidad, es necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de la paz y a la difusión de la cultura de la paz a través de las actuaciones anteriormente mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz, que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública, para el año 2008, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará veinte días hábiles después de su publicación.

Artículo 3

Esta convocatoria se financia con cargo a las posiciones presupuestarias D/460370000/1210 y 482370100/1210 del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2008. La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 500.000,00 euros, quedando acondicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de enero de 2008

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a fomentar y difundir la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña y las entidades sin ánimo de lucro cuya sede social de las cuales se encuentra en Cataluña, que cumplan con las condiciones siguientes:

  1. Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad tiene que tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante su fase de seguimiento y ejecución.

  2. Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales o experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

    .3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

    3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  4. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. No encontrarse en cabeza de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3.2 En caso de no haber recibido en el pasado ninguna otra subvención procedente del DIREP, la justificación del cumplido de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

    3.3 El cumplido de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación prevista al punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

    .4 Importe máximo

    4.1 Se puede subvencionar hasta el 80% del coste de las actividades mencionadas en el anexo 2.

    4.2 Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar para el ente beneficiario.

    .5 Ámbito temporal

    5.1 Se subvencionarán las actuaciones establecidas al punto 1 de las bases reguladoras de la subvención que se desarrollen entre el 1 de enero y el 24 de noviembre de 2008.

    5.2 En caso de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, hace falta que se especifique el presupuesto correspondiente a cada año y que se hagan constar las aportaciones recibidas por todas las fuentes de financiación, como también que se indique si las subvenciones están solicitadas o concedidas. Sin embargo, la solicitud de financiación presentada en la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos afecta sólo el ejercicio a que se refiere a cada una de las convocatorias.

    .6 Solicitud y documentación adjunta

    6.1 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán...

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