ORDEN AAR/452/2007, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/452/2007, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas y se convocan las correspondientes al año 2007.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vínica (DO), los productos ecológicos (PAE), y también los productos que disfrutan de la marca de calidad alimentaria (Marca Q).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP, DO posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen principalmente.

La producción agraria ecológica se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.

La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga para productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el nuevo período de programación 2007-2013 (PDR) prevé, entre otras medidas, la medida de apoyo a los agricultores y agricultoras que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos que tiene por objeto hacer frente a los costes derivados de la participación de las personas agricultoras y ganaderas programas calidad.

La participación de las personas agricultoras y ganaderas en estos programas supone unos gastos adicionales para los productores y productoras, a causa básicamente de los costes relacionados con la certificación del producto.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas relativos a la calidad de los alimentos que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las subvenciones para el fomento de la participación de las personas agricultoras y ganaderas en programas de calidad, que son las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones de origen vínicas (DO), la producción agraria ecológica (PAE) y la marca de calidad alimentaria de Cataluña (Marca Q) correspondientes al año 2007, para las actuaciones realizadas durante el año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las subvenciones que establece esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con la Unión Europea, de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural, medida 132, e irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/482000100/6140 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por una cuantía máxima de 240.000 euros correspondientes al ejercicio 2008.

Los créditos iniciales indicados podrán modificarse con sujeción a la normativa vigente.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración estará formada por el subdirector o subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general de Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito con acuse de recibo a la persona interesada es de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud se ha desestimado.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición transitoria

La concesión de las subvenciones que establece esta Orden queda condicionada a qué la Comisión Europea apruebe el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y deberá adaptarse, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de noviembre de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de...

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