DECRETO 115/2008, de 10 de junio, de convocatoria de elecciones parciales al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra del representante del personal de las categorías de facultativo y técnico integrantes de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

115/2008, de 10 de junio, de convocatoria de elecciones parciales al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra del representante del personal de las categorías de facultativo y técnico integrantes de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra.

En fecha 18 de abril de 2008 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, cuya disposición transitoria legitima a las organizaciones sindicales para la promoción de elecciones sindicales parciales para la elección del representante del personal de las categorías de facultativo y técnico integrantes de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

La misma disposición transitoria de la Ley 2/2008, de 11 de abril, establece que en el plazo de un mes a contar de la presentación del escrito de promoción, el Gobierno tiene que convocar elecciones parciales para escoger al representante de los miembros de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

Asimismo, en el Decreto 135/2003, de 10 de junio, modificado por el Decreto 135/2007, de 19 de junio, se establecen las normas de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas.

En virtud de eso, y de acuerdo con el artículo 9.2 del mencionado Decreto, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se convocan elecciones sindicales parciales para escoger la representación del personal de las categorías de facultativo y técnico integrante de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

Artículo 2

Según se establece en el artículo 54 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, modificado por la Ley 2/2008, de 11 de abril, el número de representantes a escoger será uno, y la elección de éste se tiene que hacer sobre la base de un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción, de las categorías de facultativo y técnico de la escala de apoyo del cuerpo de mozos de escuadra.

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