ORDEN AAR/210/2010, de 31 de marzo, por la que se convocan elecciones parciales para la provisión de los cargos en los órganos de gobierno de la Cofradía de Pescadores de Barcelona, L'Escala y Verge del Carme de Sant Carles de la Ràpita.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/210/2010, de 31 de marzo, por la que se convocan elecciones parciales para la provisión de los cargos en los órganos de gobierno de la Cofradía de Pescadores de Barcelona, L'Escala y Verge del Carme de Sant Carles de la Ràpita.

El artículo 32.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y el artículo 2.1 del Decreto 143/2008, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores en materia de procedimiento electoral determinan que corresponde al consejero o a la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores por medio de una orden que tiene que fijar el calendario de las elecciones.

El calendario del proceso electoral, en sus fases sucesivas, se establece en el anexo del Decreto 143/2008, de 15 de julio, y en esta Orden se fijan los días concretos de los plazos y actas que forman parte del mencionado proceso teniendo en cuenta los diferentes supuestos que se pueden dar en función de la existencia o inexistencia de reclamaciones y recursos, que hacen que el calendario concreto sea móvil y diferente para cada cofradía de pescadores o cada una de sus federaciones.

En las elecciones en los órganos de Gobierno a las Cofradías de Pescadores de Cataluña celebradas durante el último trimestre de 2008, quedaron vacantes diversos cargos electos en el capítulo de la Cofradía de Pescadores de Barcelona y en la Junta General y en el capítulo de la Cofradía de Pescadores de L'Escala. En el caso de la Cofradía de Pescadores de Barcelona, la totalidad de los representantes de la parte social de la agrupación de arrastre. En el caso de la Cofradía de L'Escala, de 8 miembros del capítulo, 3 quedaron vacantes. Y de 12 miembros de la Junta General, 5 quedaron vacantes.

La situación vacante de estos cargos comporta que ciertas modalidades de pesca no estén representadas en los órganos de gobierno de la Cofradía o que su representación no se ajuste a la realidad del arte de pesca. Además la paridad también queda debilitada en el sentido de que muchos de los lugares vacantes corresponden a la parte social.

Por su parte, en el caso de la Cofradía de Pescadores Verge del Carme de Sant Carles de la Ràpita, en el mes de mayo de 2009 se produjo la dimisión del patrón mayor y de todos los miembros de la Junta General de la Cofradía, y se procedió a la designación de una Comisión gestora por parte del director general de Pesca y Acción Marítima en fecha 27 de mayo de 2009.

Las tres cofradías han pedido a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima la celebración de elecciones para cubrir los cargos vacantes.

El Decreto 143/2008, de 15 de julio, establece en su artículo 1 que el proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores se rige por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y por lo que establezcan los estatutos de las cofradías y, de forma supletoria, por la normativa general electoral.

El artículo 20 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores señala que en los supuestos de creación de una cofradía de pescadores, de falta de celebración legal de las elecciones de renovación de los cargos o de dimisión de todos los miembros de la Junta General, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene que designar miembros gestores, atendiendo el criterio de representatividad proporcional, de conformidad con lo que establece esta Ley, y tiene que convocar elecciones parciales, a menos que las ordinarias se tengan que celebrar en un plazo inferior a un año.

El Decreto 143/2008, de 15 de julio, señala en su artículo 12.3 criterios para mantener la paridad en los órganos de gobierno de las cofradías, sin excluir ni prever la posibilidad de cubrir los cargos que han quedado vacantes.

Los Estatutos de la Cofradía de Barcelona, L'Escala y Verge del Carme de Sant Carles de la Ràpita establecen que la totalidad de los cargos representativos a la Cofradía se proveerán vía elecciones, mediante sufragio libre, directo y secreto (artículo 11 de los Estatutos de la Cofradía de Pescadores de Barcelona, artículo 20 de los Estatutos de la Cofradía de Pescadores de L'Escala y artículos 25 y 26 de los Estatutos de la Cofradía de Pescadores Verge del Carme de Sant Carles de la Ràpita).

Dado que, en el caso de las cofradías de pescadores de Barcelona y L'Escala no nos encontramos en el supuesto del artículo 20 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, valorando que las vacantes desvirtúa la representación de los órganos de gobierno, y vista la petición de la propia cofradía se considera conveniente proceder a convocar unas elecciones parciales para designar los cargos vacantes;

En el caso de la Cofradía de Pescadores Verge del Carme de Sant Carles de la Ràpita, visto que la Comisión gestora de esta Cofradía ha cumplido su misión, y vista la petición de la propia cofradía se considera conveniente proceder a convocar unas elecciones para designar la totalidad de los miembros de sus órganos de gobierno;

En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores,

Orde...

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