ORDEN AAR/177/2009, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca y de determinadas compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/177/2009, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras para algunas modalidades de pesca y de determinadas compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2009.

El Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, y la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, aprueba el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (Programa Operativo).

El Reglamento CE 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, que establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo; la Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón ( Callista chione ), y la Orden de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de la cañadilla con rastrillo de cadenas, modificada por la Orden ARP/133/2002, de 25 de abril, constituyen el marco en qué se lleva a cabo la acción de fomento de la paralización definitiva y temporal de embarcaciones de pesca en Cataluña.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008, se ha aprobado el Programa operativo y el correspondiente Plan financiero del fondo europeo de la pesca de Cataluña, para el periodo 2007-2013.

Estas ayudas se convocan para 2009 en el marco del programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, concretamente para las actuaciones referidas a compensar el sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras y de compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar soporte al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que se relacionan a continuación y que se publican en los anexos 1,2 y 3 de esta Orden:

  1. Paralización temporal de actividades pesqueras de la flota de las modalidades de arrastre, cerco y palangre de superficie.

  2. Compensación socioeconómica de compensación no renovable a las personas pescadoras por paralización definitiva de embarcaciones de pesca, para dar soporte a la gestión de la flota pesquera.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2009 las ayudas destinadas al sector pesquero en los ámbitos de la paralización temporal de actividades pesqueras de las modalidades de arrastre, cerco y palangre de superficie, y de compensación socioeconómica de compensación no renovable a las personas pescadoras por paralización definitiva de embarcaciones de pesca para dar soporte a la gestión de la flota pesquera, de acuerdo con el Fondo Europeo de la pesca y con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC. Las solicitudes de compensación no renovable a las personas pescadoras por paralización definitiva de embarcaciones de pesca ya presentadas al registro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural al amparo de la Orden AAR/161/2008, de 22 de abril, y que cumplían los requisitos señalados en la convocatoria en la fecha de presentación, se incorporarán de oficio a esta convocatoria para su selección.

2.3 Las ayudas tienen carácter cofinanciado de acuerdo con lo que prevé el FEP y el Programa Operativo, e irán a cargo de las partidas presupuestarias AG05 D/770.0010.00/6140, por importe de 852.995,69 euros y D/770.0010.00/6130, por importe de 649.474,31 euros, de los presupuestos del DAR para el año 2009.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Estructuras Pesqueras.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Pesca y Acción Marítima. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el jefe o la jefa del Servicio de Estructuras Pesqueras, el jefe o la jefa del Servicio de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

2.6 El...

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