ORDEN BEF/375/2003, de 5 de septiembre, de convocatoria pública para la concesión de ayudas de urgencia social para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y tempestades del mes de agosto del 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/375/2003, de 5 de septiembre, de convocatoria p˙blica para la concesiÛn de ayudas de urgencia social para paliar los daÒos ocasionados con motivo de los incendios y tempestades del mes de agosto del 2003.

Visto el Decreto 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopciÛn de medidas para paliar los daÒos ocasionados con motivo de los incendios y las tempestades del mes de agosto de 2003;

Vista la Orden BEF/33/2003, de 10 de enero, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesiÛn de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Benestar y Familia en materia de servicios sociales, la cual prevÈ el programa de ayudas de urgencia social;

Vista la necesidad de incorporar nuevas ayudas de urgencia social en el mismo marco jurÌdico que regula las del programa indicado, con las particularidades que se establecen en esta convocatoria;

Vista la disposiciÛn final del Decreto 196/2003, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Convocatoria

1.1††Se incluye un nuevo programa de ayudas de urgencia social en el marco de la convocatoria p˙blica para la concesiÛn de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia (Orden BEF/33/2003, de 10 de enero) en materia de servicios sociales con la finalidad de paliar los daÒos ocasionados con motivo de los incendios y tempestades del mes de agosto de 2003, y queda abierta la convocatoria p˙blica para que las personas naturales o las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en una situaciÛn de falta de recursos puedan presentar solicitudes hasta el dÌa 31 de diciembre de 2003, de acuerdo con el objeto de este programa.

1.2††Las solicitudes para concurrir en esta convocatoria se deben formular en impresos normalizados que se facilitaran en las dependencias citadas en el anexo de esta Orden, o en la web del Departamento de Benestar y Familia (www.gencat.net/benestar), o a travÈs de los ayuntamientos afectados, y han de ir acompaÒados de los documentos que se indican en el propio impreso adem·s de los indicados en esta convocatoria, para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

ArtÌculo 2

Objeto

2.1††Este programa tiene por objeto otorgar:

a)†Una ayuda econÛmica puntual para afrontar pÈrdidas internas de primera necesidad en la vivienda habitual que no estÈn aseguradas, como son: la ropa personal, el menaje, electrodomÈsticos y muebles.

b)†Una ayuda econÛmica para aquellas personas o unidades de convivencia que han debido sustituir la vivienda habitual.

2.2††A los efectos de esta convocatoria se entiende vivienda habitual aquella que constituye el domicilio de las personas o unidades de convivencia y quedan excluidas las segundas residencias o aquellas de residencia temporal.

ArtÌculo 3

Estado de necesidad y criterios de valoraciÛn

3.1††El estado de necesidad y la cuantÌa a otorgar ser·n determinados por las pÈrdidas reales que se valorar·n en el informe social.

3.2††El informe social debe contener los datos identificadores del solicitante, genograma familiar .unidad de convivencia., exposiciÛn de la situaciÛn de daÒos, valoraciÛn de los daÒos y propuesta de cantidad de ayuda en funciÛn de las perdidas y de los miembros de la unidad familiar.

3.3††Para la valoraciÛn de la ayuda por sustituciÛn de la vivienda habitual se tendr· en cuenta el importe del alquiler de seis meses.

ArtÌculo 4

Importe, abono y justificaciÛn de la ayuda

4.1††La cuantÌa m·xima de las ayudas por unidad de convivencia ser· de 1.200 euros y, en casos excepcionales, por necesidad acreditada y valorada, puede llegar hasta 3.000 euros. La ayuda para cubrir gastos de sustituciÛn de domicilio puede llegar hasta 3.600 euros.

4.2††La ayuda para la sustituciÛn de la vivienda habitual puede abonarse de una sola vez o mensualmente.

4.3††El abono de la ayuda se...

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