ORDEN PTO/345/2007, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las actuaciones de mejora paisajística del espacio público urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña y de aprobación de las bases...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/345/2007, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las actuaciones de mejora paisajística del espacio público urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña y de aprobación de las bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Departamento competente en materia de paisaje, tiene que potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la custodia del territorio para la preservación de sus valores paisajísticos, y debe dar apoyo a dichas actividades.

Disponer de avenidas arboladas ha sido a lo largo de los siglos uno de los elementos que han contribuido a la calidad y al embellecimiento de nuestras ciudades y villas. En Cataluña, a partir de siglo XIX, la implantación de avenidas arboladas ha llegado a ser una de las líneas directrices de los nuevos crecimientos urbanos. La realización de estas avenidas, además de contribuir a la calidad ambiental y al embellecimiento de la ciudad, favorece las relaciones entre sus habitantes y una mejor valorización por parte de estos de los espacios urbanos.

Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística del espacio público urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 800.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2007, un importe máximo de 400.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5530 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2008, un importe máximo de 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2008. La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de septiembre de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística en el espacio público urbano de avenidas, ramblas y paseos arbolados de los municipios de Cataluña, durante los años 2007 y 2008.

1.2 Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en el apartado anterior pueden comprender:

a) La creación, restauración o remodelación de avenidas, ramblas y paseos arbolados en los centros o accesos a los núcleos urbanos.

b) La creación, restauración o remodelación de avenidas, ramblas y paseos arbolados en las periferias urbanas.

1.3. Las avenidas, ramblas y paseos en los cuales se tengan que desarrollar las referidas actuaciones de mejora urbanística para las que se solicite la subvención tienen que tener la condición de vías urbanas, de conformidad con la normativa vigente.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios en los cuales se ubiquen las avenidas, ramblas y paseos en los cuales se tengan que realizar las actuaciones subvencionables.

Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la Administración competente salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitante.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244 - 248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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