ORDEN PTO/404/2006, de 4 de agosto, de convocatoria para otorgar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelo de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/404/2006, de 4 de agosto, de convocatoria para otorgar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelo de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras.

El Plan director urbanístico del sistema costero, aprobado definitivamente en fecha 25 de mayo de 2005, prevé que, para facilitar los objetivos de preservación del entorno, gestión paisajística y uso social del espacio costero, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas creará un fondo para intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

El fondo se dotará a través de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en los que el Parlamento de Cataluña ha incluido una partida destinada a las finalidades previstas para el fondo.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2006, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 1.200.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2006, 600.000 euros a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/5440 del centro gestor PO08 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006; año 2007, 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el año 2007.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final Artículos 1 a 16

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de agosto de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de las subvenciones que rigen estas bases es la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden acogerse a la financiación del fondo los ayuntamientos y otros entes locales que quieran realizar actuaciones de carácter paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero, aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005, y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2005.

Los municipios pueden solicitar la financiación regulada en dichas bases directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios o entes locales.

Artículo 3

Características de las actuaciones

3.1 Pueden acogerse a la financiación del fondo las actuaciones siguientes:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no esté prevista ninguna actuación por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración General del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Construcción y mantenimiento de accesos públicos para viandantes y medios no motorizados en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

d) Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.

e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones y prevención de incendios.

f) Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

3.2 No pueden ser objeto de las actuaciones las intervenciones en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 4

Ubicación de las...

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