ORDEN EDC/148/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y se abre convocatoria pública para el curso 2005-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/148/2006, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y se abre convocatoria pública para el curso 2005-2006.

El Departamento de Educación prevé en su Plan de formación permanente un conjunto de acciones dirigidas a facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria, los cuales, periódicamente o al final del período lectivo anual, como en el caso de las escuelas de verano, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios.

La concesión de subvenciones a entidades como las descritas se encuentra entre las acciones que emprende el Departamento de Educación para favorecer la participación del profesorado en actividades de formación permanente. El objetivo de las subvenciones es conseguir que el profesorado de niveles educativos no universitarios pueda acceder a las actividades de formación permanente con costes de inscripción reducidos e incrementar así las oportunidades de este colectivo de recibir formación permanente.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se establecen las bases reguladoras que se hallan en el anexo de esta Orden, para otorgar subvenciones para las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública, para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden. Las actividades se deben realizar no más tarde del 31 de agosto de 2006.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 500.000,00 euros y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 5

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 6

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 29 de marzo de 2006

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes que organicen actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden participar en esta convocatoria asociaciones de enseñantes y organizaciones profesionales de enseñantes, entre cuyos objetivos estatutarios figure la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario. Quedan excluidas las entidades titulares de centros docentes.

2.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten ser beneficiario de la...

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