ORDEN EDU/58/2007, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para gastos de funcionamiento, información y difusión, y se abre la convocatoria pública para el curso 2006-2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/58/2007, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para gastos de funcionamiento, información y difusión, y se abre la convocatoria pública para el curso 2006-2007.

El interés por fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo, hace que el Departamento de Educación quiera dar apoyo a diversas actividades pedagógicas y culturales realizadas por enseñantes agrupados en asociaciones y organizaciones profesionales, y ofrecer ayuda económica a sus gastos de funcionamiento, información y difusión.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de estas actuaciones mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por eso, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para gastos de funcionamiento, información y difusión de sus actividades.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones realizadas durante la preparación y desarrollo del curso 2006-2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán dirigidas al director general de Innovación, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://gencat.net/educacio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 60.000,00 euros, y se hará efectivo a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que será el presidente.

La jefa del Servicio de Programación y Evaluación o persona en quien delegue.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa o persona en quien delegue.

Dos técnicos/técnicas de la Dirección General de Innovación, uno de los cuales actuará como secretario/aria.

Artículo 6

Las entidades beneficiarias tendrán que acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 16 de marzo de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto y finalidad

    El objeto de la subvención es fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo, en cuanto a la realización de diversas actividades pedagógicas y culturales. Para poder llevar a cabo estas actividades, se subvencionarán gastos de funcionamiento, información y difusión de estos colectivos.

  2. Benef...

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