ORDEN EDC/118/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a los movimientos de renovación pedagógica y a las asociaciones de enseñantes de ámbito territorial reducido para los gastos de funcionamiento, información y difusión, y se abre convocatoria pública para el curso 2005-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/118/2006, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a los movimientos de renovación pedagógica y a las asociaciones de enseñantes de ámbito territorial reducido para los gastos de funcionamiento, información y difusión, y se abre convocatoria pública para el curso 2005-2006.

El interés por fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo hace que el Departamento de Educación quiera dar apoyo a varias actividades pedagógicas y culturales realizadas por enseñantes agrupados en movimientos de todas las comarcas de Cataluña, y ofrecer ayuda económica para los gastos de funcionamiento, información y difusión.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que se hallan en el anexo de esta Orden, para otorgar subvenciones a los movimientos de renovación pedagógica y a las asociaciones de enseñantes de ámbito territorial reducido para gastos de funcionamiento, información y difusión de sus actividades.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública, para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones realizadas durante el curso 2005-2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 24.500,00 euros, y se hará efectivo a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 5

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 6

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 16 de marzo de 2006

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y finalidad

El objeto de la subvención es fomentar la vida asociativa de los colectivos de enseñantes y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo, en cuanto a la realización de diferentes actividades pedagógicas y culturales. Para poder llevar a cabo estas actividades, se subvencionarán los gastos de funcionamiento, información y difusión de estos colectivos.

.2 Beneficiarios/as

2.1 Pueden participar en esta convocatoria los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones de enseñantes de ámbito reducido (comarcas, poblaciones, etc.), que estén legalmente constituidas.

2.2 Los/las beneficiarios/as deberán cumplir los requisitos siguientes:

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