ORDEN EDC/139/2006, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar ayudas destinadas a la financiación de actividades y para el funcionamiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, y se abre convocatoria pública para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/139/2006, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar ayudas destinadas a la financiación de actividades y para el funcionamiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, y se abre convocatoria pública para el año 2006.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación de alumnado de centros educativos y también la posibilidad de promover federaciones y confederaciones de asociaciones con el procedimiento que establece la legislación vigente.

El Departamento de Educación, dentro del reconocimiento de las actividades formativas e informativas que llevan a cabo las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnado en el ámbito territorial de Cataluña, cree oportuno fomentar este tipo de actividades mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras, que se encuentran en el anexo a esta Orden, para la concesión de ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña que estén legalmente constituidas.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de las ayudas correspondientes a las actuaciones que se lleven a cabo durante el año 2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo a esta Orden

Artículo 3

Las solicitudes se presentaran de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio/, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de ésta orden en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 29.450,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 5

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuáles se ha concedido. En el caso de que la actuación subvencionada acabe más tarde de esta fecha la justificación se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a su finalización. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2006, se debe comunicar esta eventualidad a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa e indicar la fecha de finalización de la actuación.

Artículo 6

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de marzo de 2006

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de actividades y el funcionamiento de las asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, con la finalidad de facilitar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, que estén legalmente constituidas.

2.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones...

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