ORDEN ICT/107/2002, de 19 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para el otorgamiento de becas destinadas a la realización de trabajos de investigación en el campo del turismo y el ocio por equipos universitarios de investigación (código de ayuda Z12).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ICT/107/2002, de 19 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para el otorgamiento de becas destinadas a la realización de trabajos de investigación en el campo del turismo y el ocio por equipos universitarios de investigación (código de ayuda Z12).

Vista la necesidad de incentivar la investigación científica y la incorporación del mundo académico al estudio de las actividades turísticas y de ocio, facilitando así el desarrollo de los estudios superiores relacionados con estas materias;

Atendiendo a la voluntad de potenciar el estudio y la investigación en temas turísticos y de ocio mediante el apoyo a la creación y funcionamiento de equipos de investigación dentro del mundo universitario catalán, que puedan ser el núcleo de futuros grupos de investigación;

Vista la transversalidad y pluridisciplinariedad de las materias relacionadas con el turismo y el ocio, y con la intención de promover la colaboración de profesores/investigadores procedentes de diversos campos del conocimiento;

Por todo ello, y en función de lo que establecen las disposiciones vigentes y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para el otorgamiento de becas para la realización de proyectos de investigación en el campo del turismo y del ocio por parte de equipos universitarios.

Artículo 2

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La cuantía total de las becas será de 36.060 euros, a cargo de la partida presupuestaria 20.07.440.2007.

El otorgamiento de estas becas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, paseo de Gràcia, 105, Barcelona, o en cualquiera de las delegaciones territoriales del Departamento, formalizadas de acuerdo con el modelo de instancia disponible en el mencionado departamento o en cualquiera de las otras formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de veinte días naturales desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5

Las delegaciones territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en las comarcas de Girona, Lleida y Tarragona y, a Barcelona, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, después de registrar la entrada de la solicitud y de asignarle el número de expediente, comprobarán que reúne los requisitos exigibles y que se adjuntan los documentos preceptivos. En caso contrario, requerirán al firmante de la solicitud a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, la pueda enmendar o enviar los documentos preceptivos, con la advertencia que se archivará la petición si procede el incumplimiento.

Cuando el expediente sea completo, las delegaciones territoriales del Departamento el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas en el caso de las comarcas de Barcelona elevarán un informe a la comisión de selección, presidida por el subdirector general de Turismo, sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas a fin de que ésta presente su propuesta de resolución al director general de turismo, y enviarán todo el expediente al servicio de empresas y actividades turísticas.

Artículo 6

El director general de Turismo, en el plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo para la...

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