ORDEN PTO/116/2008, de 11 de marzo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar la redacci

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/116/2008, de 11 de marzo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal, planes urbanísticos derivados de iniciativa pública y las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se redacten con la finalidad de adaptarse a los planes directores urbanísticos vigentes, y de aprobación de las bases que la regirán.

La Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con la disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, lleva a cabo un programa de apoyo al planeamiento urbanístico municipal con el fin de fomentar la adaptación de los municipios a la nueva legislación y de garantizar su aplicación, como también de mejorar las condiciones urbanísticas y contribuir a la creación de suelo urbanizado necesario en el marco de un desarrollo sostenible.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los entes locales de Cataluña para financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal, planes urbanísticos derivados de iniciativa pública, y las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se redacten con la finalidad de adaptarse a los planes directores urbanísticos vigentes.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5410 del centro gestor PO02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 3.000.000,00 euros, de los cuales 1.000.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de 2008, y 2.000.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de 2009.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de marzo de 2008

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2 por parte de los entes locales.

.2 Proyectos subvencionables

Los proyectos susceptibles de recibir financiación son los siguientes:

Planes de ordenación urbanística municipal en municipios sin instrumento de planeamiento urbanístico general, o que sólo dispongan de delimitación de suelo urbano, o de planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

Programas de actuación urbanística municipal.

Planes urbanísticos derivados de iniciativa pública.

Modificaciones del planeamiento urbanístico general con la finalidad de adaptarlo a los Planes directores urbanísticos vigentes.

.3 Beneficiarios

3.1 Estas subvenciones tienen como beneficiarios los entes locales que promuevan la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2.

3.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 La solicitud se tiene que dirigir al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y se puede presentar en los lugares o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en particular, en las direcciones siguientes:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avda. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle Cristòfol Grober, núm. 2, 17001 Girona.

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle Anselm Clavé, 1 .Casa Gasset', 43004 Tarragona.

Servicios Territoriales en Lleida del...

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