ORDEN PTO/180/2009, de 6 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar la redacción de varias figuras de planeamiento urbanístico y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/180/2009, de 6 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar la redacción de varias figuras de planeamiento urbanístico y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

La Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con la disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, lleva a cabo un programa de apoyo al planeamiento urbanístico municipal con el fin de fomentar la adaptación de los municipios a la nueva legislación y de garantizar la aplicación, como también de mejorar las condiciones urbanísticas y contribuir a la creación de suelo urbanizado necesario en el marco de un desarrollo sostenible.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los entes locales de Cataluña para financiar la redacción de varias figuras de planeamiento urbanístico.

.2 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5410 del centro gestor PO02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 3.000.000,00 euros, de los que 1.000.000,00 de euros irán a cargo del presupuesto de 2009, y 2.000.000,00 de euros irán a cargo del presupuesto de 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 6 de abril de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto financiar la redacción, por parte de los entes locales, de las figuras de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2.

.2 Proyectos subvencionables

Los proyectos susceptibles de recibir financiación son los siguientes:

Planes de ordenación urbanística municipal en municipios sin instrumento de planeamiento urbanístico general, o que sólo dispongan de delimitación de suelo urbano, o de planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

Queda excluida de estas ayudas la redacción de cualquier documento parcial del Plan de ordenación urbanística municipal.

Programas de actuación urbanística municipal.

Catálogos de masías y casas rurales.

Catálogos de bienes a proteger.

Modificaciones del planeamiento urbanístico general con la finalidad de adaptarlo a los planes directores urbanísticos vigentes.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales que promuevan la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2 y que no hayan recibido de este Departamento ninguna subvención para la redacción de la misma figura de planeamiento.

3.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se pueden presentar por vía telemática a través del extranet de las administraciones catalanas, eaCat, dirección http://www.eacat.cat o en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración y de las obligaciones con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se niegue expresamente. En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.3 En caso de que se utilicen los medios telemáticos, la solicitud y las instrucciones para llenarla están a disposición de los solicitantes en la dirección del eaCat: http://www.eacat.cat.

4.4 Las solicitudes presentadas telemáticamente...

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