ORDEN PTO/223/2005, de 9 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y se aprueban las bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/223/2005, de 9 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y se aprueban las bases.

Mediante el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, se estableció la regulación de las condiciones para el otorgamiento de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Posteriormente, mediante la Orden de 4 de mayo de 2001, por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña, se aprobaron las bases reguladoras de las mencionadas ayudas, con el objetivo de establecer las condiciones para su otorgamiento.

La experiencia obtenida y los cambios normativos producidos en este periodo de tiempo aconsejan la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas con el objetivo, por una parte, de alcanzar la máxima eficacia y extensión de la línea de ayudas al número más amplio de servicios posible, de incentivar la aplicación de las ayudas al conjunto de empresas operadoras en Cataluña y de incorporar nuevos requerimientos de seguridad teniendo en cuenta las últimas innovaciones tecnológicas y, por otra, de proceder a adaptar la regulación de las ayudas a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Así, teniendo en cuenta la importante renovación de material móvil que se ha ido produciendo en los últimos años, hay que prever la no necesidad de dar de baja para desguace los vehículos a sustituir si se produce la transmisión a mercados extracomunitarios, siempre y cuando tengan más de 8 años de antigüedad.

En cuanto al plazo para acreditar la adquisición del vehículo, constatada, en el tiempo de vigencia de la anterior Orden, la dificultad para las empresas beneficiarias de cumplir el inicialmente fijado para presentar la documentación acreditativa como consecuencia de varios factores ajenos a su voluntad, como es el caso de los largos periodos de tiempo que transcurren entre el encargo del nuevo vehículo y la entrega de éste por parte del fabricante, se prevé que el mencionado plazo se extienda hasta el día 30 de junio del año siguiente a aquel en que se otorguen las ayudas, es decir, el 30 de junio de 2006 para esta convocatoria.

Por otra parte, en lo que respecta a los requerimientos de seguridad, atendiendo a las últimas innovaciones tecnológicas, procede incorporar entre las especificaciones técnicas que los vehículos deben incluir un dispositivo grabador de datos de accidentes de conformidad con las condiciones de homologación establecidas para estos equipamientos.

Finalmente, respecto a los requerimientos de accesibilidad, se prevé que los vehículos de clase I deben cumplir las especificaciones requeridas para la homologación, y los de clase II las especificaciones contenidas en el anexo VII de la Directiva 2001/85/CE.

El artículo 92.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 13 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar por Orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final primera del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su despliegue y ejecución y, en particular, para la convocatoria periódica del otorgamiento de las ayudas teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, procede llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2005 y determinar las bases generales en las que se fijen las condiciones que deberán respetarse para acceder a estas ayudas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable, y de conformidad con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2005 para el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/5131 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 por un importe máximo de 3.200.000 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 4 de mayo de 2001, por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de mayo de 2005

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas ayudas reguladas en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, tienen por objeto la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña a que hace referencia el artículo 2.a) del mencionado Decreto.

.2 Beneficiarios y actuaciones subvencionables

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña previstas en el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo. Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las ayudas se limitan con carácter general a la renovación de, como máximo, el 50% de la flota destinada a una concesión. Esta limitación no regirá para las concesiones que tengan asignado un solo vehículo al servicio. No obstante, en caso de que, a la vista de las solicitudes presentadas, la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán considerar solicitudes que superen este límite.

.3 Condiciones de acceso

Las condiciones para ser beneficiario de las ayudas son las siguientes:

a) Los vehículos que hayan de ser objeto de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deben haber sido debidamente homologados y estar adaptados al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base duodécima.

Ser nuevos, de capacidad superior a nueva plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o alquilados en régimen de leasing, a partir del 1 de enero de 2004 y hasta la finalización del plazo para la presentación de...

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