ORDEN JUS/110/2002, de 4 de abril, de convocatoria pública para el establecimiento de convenios y el otorgamiento de subvenciones en materia de servicios sociales de atención a menores en ayuntamientos, consejos comarcales y entidades de iniciativa social de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/110/2002, de 4 de abril, de convocatoria pública para el establecimiento de convenios y el otorgamiento de subvenciones en materia de servicios sociales de atención a menores en ayuntamientos, consejos comarcales y entidades de iniciativa social de Cataluña.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, en el Capítulo 2 del título 2, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de los servicios sociales, en el Capítulo 8 prevén los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades que presten servicios sociales, ya sean entes locales, comarcales o bien entidades privadas Entre estos mecanismos se prevén la convocatoria anual de subvenciones y convenios.

Entre los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales, los planes de actuación social incluyen los programas específicos de atención a la infancia y el Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad;

Considerando la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002, y el Capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Se abren las siguientes convocatorias públicas para el ejercicio de 2002:

1.1 Convocatoria pública para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas que están vinculadas puedan solicitar la formalización de convenios de colaboración con el Departamento de Justicia para el mantenimiento de centros abiertos, pretalleres, y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a menores (capítulo 2).

1.2 Convocatoria pública para que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las entidades públicas que están vinculadas puedan presentar solicitudes de subvenciones del Departamento de Justicia para el mantenimiento de centros abiertos, pretalleres y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a menores (capítulo 3).

1.3 Convocatoria pública para que las entidades de servicios sociales de iniciativa social puedan presentar solicitudes de subvenciones para programas de servicios sociales de atención a menores (capítulo 4).

1.4 Convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras en el Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad (capítulo 5).

Artículo 2

Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las cantidades que se destinan a esta convocatoria, para cada uno de sus capítulos, son de 990.537,59 euros, capítulo 2; 420.708,47 euros, capítulo 3; 1.231.851,24 euros, capítulo 4 y 617.239,43 euros, capítulo 5, a cargo de las partidas presupuestarias 19.06.261.0003, 19.06.460.0001, 19.06.480.0001, 19.06.261.1901 y 19.06.470.1900.

Disposición final

-1 Se faculta a la directora general de Atención al Menor para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

-2 Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa; ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Del mismo modo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 4 de abril de 2002

Josep-D. Guàrdia i Canela

Consejero de Justicia

Anexo

Bases

Capítulo 1

Disposiciones comunes

-1 Convocatoria

1.1 La finalidad de estas convocatorias es la coordinación, la colaboración y la cooperación con entidades locales, comarcales o privadas en la prestación de servicios sociales de atención a menores y de los dirigidos a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

1.2 Será condición que estas actividades sean realizadas en el curso del año 2002.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Para concurrir a la formalización de los convenios que prevé el capítulo 2 de estas bases, las solicitudes se tendrán que formular mediante documento, haciendo constar el objeto del centro/programa objeto del convenio y un proyecto explicativo de este con el importe que se solicita para establecer el convenio.

Las solicitudes para concurrir al resto de las convocatorias que prevén los capítulos 3, 4 y 5 de estas bases se deben formular mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Justicia o se podrán obtener de la página de Internet http://www.gencat.es/justicia/subv, y se deberán presentar en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en las sedes del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona y c. Aragón, 332, 08009 Barcelona), en las delegaciones territoriales de Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (c. Sant Antoni M Claret, 17 43003 Tarragona) y Tierras del Ebro (c. Doctor Ferran, 6-8, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.2 Se debe adjuntar a las solicitudes los documentos que se indican en los impresos para acreditar las condiciones exigidas, de acuerdo con las características y el plazo establecido.

2.3 Los solicitantes deberán aportar también los datos y la documentación que se les pida, al efecto de planificación, de acuerdo con los planes de actuación social.

2.4 Junto con la documentación mencionada, los solicitantes de las subvenciones deben presentar una memoria de las actividades llevadas a cabo en programas de servicios sociales de atención a menores del año anterior y un proyecto de las actuaciones previstas para el año para el se solicita la subvención.

Las entidades de servicios sociales de iniciativa social solicitantes de las subvenciones establecidas en los capítulos 4 y 5 de las presentes bases, por un importe igual o superior a 30.050,60 euros, deberán presentar, además, una memoria de la situación económica y financiera de la entidad correspondiente al año 2001.

-3 Carácter de las subvenciones

Las subvenciones que se concedan y las aportaciones que se convengan tendrán carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos. Con carácter previo a la propuesta de ordenación del pago y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, los ayuntamientos y las entidades de iniciativa social beneficiarios deberán comunicar expresamente la aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la notificación, de lo contrario se entenderá que se renuncia.

-4 Anticipos

Atendidas las características específicas de las entidades que pueden concurrir a esta convocatoria, las propuestas de ordenación del pago de las subvenciones pueden efectuarse por adelantado, por la totalidad de las subvenciones otorgadas, y no se exige que tengan que prestar avales ni otras garantías.

-5 Control

5.1 Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR