ORDEN PTO/438/2003, de 28 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para fomentar actividades de formación en el sector del transporte y se aprueban sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/438/2003, de 28 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para fomentar actividades de formación en el sector del transporte y se aprueban sus bases.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la realización de actividades de formación de los profesionales del sector del transporte, ya se trate de los mismos titulares de las empresas de transporte o de sus trabajadores.

Con esta finalidad, mediante la Orden de 30 de octubre de 2000 se hizo una convocatoria de ayudas para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte por carretera dirigida a las asociaciones y entidades representativas de las empresas de transporte, bajo la consideración de que estas deben asumir un papel fundamental en el desarrollo de estas actividades.

Mediante la Orden PTO/185/2002, de 30 de mayo, se hizo una nueva convocatoria de ayudas en la que se consideró conveniente ampliar el régimen de ayudas, por una parte, a todas las modalidades de transporte, y por otra, a las entidades y fundaciones que sin ánimo de lucro tienen como objetivo primordial el desarrollo de tareas de formación e investigación en el sector del transporte y también para incluir aquellas actividades formativas vinculadas a la logística.

Debido a la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente mantener éste régimen de colaboración con las asociaciones y entidades representativas del sector del transporte y la logística para fomentar la realización de actividades de formación por lo que suponen tanto respecto al apoyo del asociacionismo en el sector como a su progresiva profesionalización.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para fomentar actividades de formación en el sector del transporte y la logística.

Artículo 2

Aprobar las bases que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/489160000/5324 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 por un importe de 30.000,00 euros y por un importe de 395.000 euros con cargo a la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2004, con un importe global máximo de 425.000,00 euros.

Barcelona, 28 de octubre de 2003

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto el otorgamiento por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de las ayudas para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y la logística que sean llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de julio de 2004.

1.2 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas otorga las ayudas para la realización de las siguientes actividades de formación:

a) Cursos de formación en materias vinculadas al transporte y la logística.

b) Organización de jornadas, conferencias y seminarios orientados al perfeccionamiento del conocimiento del sector.

c) Cursos de reciclaje y perfeccionamiento en materias vinculadas al objeto de estos.

d) Actividades de formación orientadas al conocimiento de las nuevas tecnologías y su aplicación al sector.

1.3 Las ayudas pueden cubrir hasta un máximo del 90% del coste total de las actividades de formación.

1.4 En el supuesto de que la actividad objeto de la ayuda no sea gratuita para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de los asistentes la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas las asociaciones y entidades vinculadas al sector del transporte y la logística que desarrollan las actividades de formación a que se refiere esta Orden y también las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro que tienen como objeto principal el desarrollo de actividades formativas en el sector del transporte y la logística.

Las asociaciones y entidades mencionadas deben tener preferentemente su domicilio social en Cataluña, y en todo caso, las actividades...

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