ORDEN CTC/77/2004, de 17 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios (código de ayuda Z02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CTC/77/2004, de 17 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios (código de ayuda Z02).

Mediante la Orden ICT/105/2002, de 22 de marzo, se aprobaron las bases para el otorgamiento de subvenciones a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información a los consumidores y defensa de los consumidores y usuarios.

La disposición final 1 de la citada Orden dispone que, para los ejercicios siguientes, la convocatoria de los plazos de presentación de solicitudes y de la justificación del gasto se anuncian mediante una orden del consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

A propuesta de la Secretaría General del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios llevadas a cabo en el año 2004.

Artículo 2

Las bases que rigen esta convocatoria son las aprobadas mediante la Orden ICT/105/2002, de 22 de marzo (DOGC núm. 3612, de 10.4.2002).

Artículo 3

La cantidad máxima que podrá destinarse a estas ayudas para el año 2004 es de 368.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 18.10.481.18.04.

Artículo 4

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

5.1 El consejero de Comercio, Turismo y Consumo, a propuesta del subdirector general de Consumo, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas.

5.2 Las resoluciones se notificarán individualmente a los interesado mediante correo certificado con acuse de recibo y deberán especificar, si procede, el objeto de subvención, el importe presupuestado y el importe subvencionado.

5.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.

5.4 Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso...

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