ORDEN TIC/50/2003, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/106/2002, de 20 de marzo, de convocatoria para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme, y se abre la convocatoria de estas ayudas para el año 2003 (código de ayuda 110).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/50/2003, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/106/2002, de 20 de marzo, de convocatoria para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme, y se abre la convocatoria de estas ayudas para el año 2003 (código de ayuda 110).

La Orden ICT/106/2002, de 20 de marzo (DOGC núm. 3612, de 10.4.2002), establece el régimen de ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme y su sistema de gestión en Cataluña para el periodo 2002-06.

En el artículo 10.2 de esta Orden se dice que, para los años sucesivos, los plazos de presentación de solicitudes se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por otra parte, la experiencia de la gestión de estas ayudas durante el año 2002 supone que se quieran modificar diversos aspectos de la medida de sistemas de calidad.

Por eso, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme para el 2003.

Artículo 2

La cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2003 es de 897.710,26 euros, aplicados en la partida presupuestaria 640.770.6400 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

Las ayudas otorgadas en base a esta Orden son susceptibles de cofinanciamiento por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de este fondo.

Artículo 3

Para el año 2003 el plazo de presentación de solicitudes, para todas las medidas previstas en las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme, se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 15 de abril.

Artículo 4

Se modifica el artículo 1.2 de la Orden ICT/106/2002, de 20 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

"A este régimen de ayudas le es de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña".

Artículo 5

Se modifican diferentes apartados del Anexo de la Orden ICT/106/2002, de 20 de marzo, que quedan redactados de la manera siguiente:

"2.3.1 Características de los proyectos subvencionables.

"Las ayudas irán dirigidas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad que tengan las...

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