ORDEN PTO/316/2009, de 12 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística y aprobación de las bases que lo han de regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/316/2009, de 12 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística y aprobación de las bases que lo han de regir.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la realización de actividades de formación de los profesionales del sector del transporte, ya se trate de los mismos titulares de las empresas de transporte o de sus trabajadores.

Con esta finalidad, mediante la Orden de 30 de octubre de 2000 se hizo una convocatoria de ayudas para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte por carretera dirigida a las asociaciones y entidades representativas de las empresas de transporte, bajo la consideración de que éstas tienen que asumir un papel fundamental en el desarrollo de estas actividades.

Mediante la Orden PTO/185/2002, de 30 de mayo, se hizo una nueva convocatoria de ayudas en la que se consideró conveniente ampliar el régimen de ayudas, por una parte, a todas las modalidades de transporte y, por otra, a las entidades y fundaciones que sin ánimo de lucro tienen como objetivo primordial el desarrollo de tareas de formación e investigación en el sector del transporte y también para incluir aquellas actividades formativas vinculadas a la logística. Asimismo, mediante la Orden PTO/438/2003, de 28 de octubre, modificada por la Orden PTO/264/2004, de 20 de julio, y la Orden PTO/300/2005, de 27 de junio, la Orden PTO/397/2006, de 1 de agosto, la Orden PTO/229/2007, de 27 de junio, y la Orden 258/2008, de 22 de mayo, se efectuaron las últimas convocatorias.

Vista la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente mantener este régimen de colaboración con las asociaciones y entidades representativas del sector del transporte y la logística para fomentar la realización de actividades de formación por lo que suponen tanto con respecto al apoyo del asociacionismo en el sector como por su progresiva profesionalización.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actividades de formación en el sector del transporte y la logística.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 500.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2009, 25.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/482000100/1210, del centro gestor PO01, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2009; año 2010, 475.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de junio de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y la logística que sean llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

1.2 Concretamente, las ayudas se pueden destinar a la realización de las actividades de formación siguientes:

  1. Cursos de formación en materias vinculadas al transporte y la logística.

  2. Organización de jornadas, conferencias y seminarios orientados al perfeccionamiento del conocimiento del sector.

  3. Cursos de reciclaje y perfeccionamiento en materias vinculadas al objeto de éstos.

  4. Actividades de formación orientadas al conocimiento de las nuevas tecnologías y su aplicación en el sector.

    1.3 Las ayudas pueden cubrir hasta un máximo del 90% del coste total de las actividades de formación.

    1.4 En el supuesto de que la actividad objeto de la ayuda no sea gratuita para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de los asistentes la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.

    .2 Personas beneficiarias

    2.1 Pueden optar a estas ayudas las asociaciones y entidades vinculadas al sector del transporte y la logística que desarrollan las actividades de formación a que se refiere esta Orden y también las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro que tienen como objeto principal el desarrollo de actividades formativas en el sector del transporte y la logística, que no incurran en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.2 Las asociaciones y entidades mencionadas han de tener preferentemente su domicilio social en Cataluña y, en todo caso, las actividades formativas objeto de las ayudas se han de realizar en el territorio de Cataluña.

    2.3 Las personas beneficiarias tienen que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

    .3 Solicitudes

    3.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones...

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