ORDEN EMO/357/2012, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de orientación y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para el empleo y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Las políticas activas de empleo de ámbito europeo, estatal y catalán ponen de manifiesto la importancia de los programas de orientación y acompañamiento a la inserción especialmente para las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción.

Así, la Estrategia europea de empleo y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad lograr el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y el refuerzo de la cohesión social y territorial, haciendo especial mención a la igualdad de oportunidades y a la lucha contra todo tipo de discriminación, con el fin de favorecer la incorporación al mercado de trabajo de las personas desfavorecidas.

También la Unión Europea ha fijado como objetivo general de su estrategia, en relación con las personas con discapacidad, lograr un máximo nivel de autonomía y una plena igualdad de oportunidades para todo este colectivo. La estrategia europea se basa en tres pilares esenciales: medidas antidiscriminatorias que faciliten la igualdad de derechos de este colectivo; la eliminación de barreras que imposibilitan que las personas con discapacidad puedan poner en juego sus potencialidades y habilidades, y la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas europeas para conseguir que en todas ellas se tengan en cuenta las especificidades de estas personas (mainstreaming).

El Servicio de Empleo de Cataluña define su red de orientación para el empleo en dos niveles diferenciados: un primer nivel que se lleva a cabo mediante su red de oficinas con medios propios, y un segundo nivel de orientación especializada externa al Servicio de Empleo de Cataluña en coordinación con entidades cooperadoras y colaboradoras con acciones subvencionadas en los términos previstos en esta Orden.

Visto el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia española de empleo (EEE) 2012-2014 (BOE núm. 279, de 19.11.2011), en la que se recogen el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas;

Asimismo, el Plan de desarrollo de las políticas activas en Cataluña 2012-2013 (PDPA), que articula su carta de servicios genéricos a las personas basándose en cinco grandes líneas inspiradas en las que emplea la Estrategia española de empleo, incluye un ámbito de intervención específico para los servicios de información y orientación profesional.

El Programa pretende mejorar el posicionamiento de la persona con discapacidad y/o enfermedad mental hacia su inserción.

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo;

Visto el Real decreto ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo;

Visto lo que dispone la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2012, para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 233, de 27.9.2012);

Dada la disposición adicional primera de la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, antes mencionada, en la cual se dispone que los fondos entregados por el Servicio Público de Empleo estatal en cada comunidad autónoma podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos programas operativos regionales;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla, y demás normativa aplicable;

Vistas la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

Vista la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25.5.2009);

Vista la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.2007);

Visto el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 286, de 29.11.2003);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) (DOGC núm. 5131, de 15.5.2008).

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 7.31.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención);

Visto el Acuerdo de gobierno aprobado en la sesión del gobierno de 17 de julio de 2012, por el que se establece la retención de los saldos presupuestarios necesarios para poder dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria;

Dado que el consejero de Economía y Conocimiento el 30 de octubre de 2012 ha autorizado la excepcionalidad de la retención de los saldos de presupuesto respecto del programa Empleo con apoyo;

Vistos los preceptos legales citados, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, con el informe previo del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es abrir la convocatoria para el año 2012 y aprobar las bases reguladoras para el desarrollo del Programa de orientación y de acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para el empleo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 2.500.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

200.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/460000120/3331/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

1.425.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/481000120/3331/0000 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

875.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/482000120/3331/0000 del presupuesto Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.2 El importe de 2.000.000,00 de euros será asignado a los proyectos dirigidos a personas con discapacidad y/o enfermedad mental con especiales dificultades de inserción que se encuentren en alguno de los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR