DECRETO 249/1998, de 22 de septiembre, de creación de los órganos de participación institucional en el control y seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
249/1998, de 22 de septiembre, de creación de los órganos de participación institucional en el control y seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.
Considerando que, de acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo;
Considerando que, mediante el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfirió a la Generalidad la gestión de las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en las comisiones de seguimiento de la contratación laboral, reguladas en el Real decreto 355/1991, de 15 de marzo;
Considerando que, mediante el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, se asignaron al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, y que mediante la Orden de 15 de diciembre de 1997 el consejero de Trabajo asignó a la Dirección General de Relaciones Laborales las funciones relativas a las comisiones de seguimiento de la contratación laboral, previstas en el párrafo segundo del apartado B.4 del Real decreto 1050/1997, de 27 de junio;
Considerando que en el Pacto para el Empleo en Cataluña 1998-2000, firmado el pasado 13 de mayo de 1998 entre los representantes del Gobierno catalán y los de las organizaciones CCOO, UGT de Cataluña, Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC-SEFES, se acordaron los criterios de actuación para un ejercicio eficaz de la función de control y seguimiento de la contratación laboral, entre los que se preveía la constitución de los órganos de participación institucional en el control y seguimiento de la contratación laboral en Cataluña;
Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Creación
La participación institucional en el control y seguimiento de la contratación laboral en Cataluña se realizará mediante la Comisión de Cataluña de seguimiento de la contratación laboral y las comisiones territoriales, que se crean con la composición y funciones que se determinan en este Decreto.
Comisión de Cataluña de seguimiento de la contratación laboral
2.1 La Comisión de Cataluña de seguimiento de la contratación laboral, como órgano de participación institucional, queda adscrita a la Dirección General de Relaciones Laborales.
2.2 Esta Comisión se reunirá semestralmente.
Funciones
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