DECRETO 249/1998, de 22 de septiembre, de creación de los órganos de participación institucional en el control y seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO

249/1998, de 22 de septiembre, de creación de los órganos de participación institucional en el control y seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo;

Considerando que, mediante el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfirió a la Generalidad la gestión de las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en las comisiones de seguimiento de la contratación laboral, reguladas en el Real decreto 355/1991, de 15 de marzo;

Considerando que, mediante el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, se asignaron al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, y que mediante la Orden de 15 de diciembre de 1997 el consejero de Trabajo asignó a la Dirección General de Relaciones Laborales las funciones relativas a las comisiones de seguimiento de la contratación laboral, previstas en el párrafo segundo del apartado B.4 del Real decreto 1050/1997, de 27 de junio;

Considerando que en el Pacto para el Empleo en Cataluña 1998-2000, firmado el pasado 13 de mayo de 1998 entre los representantes del Gobierno catalán y los de las organizaciones CCOO, UGT de Cataluña, Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC-SEFES, se acordaron los criterios de actuación para un ejercicio eficaz de la función de control y seguimiento de la contratación laboral, entre los que se preveía la constitución de los órganos de participación institucional en el control y seguimiento de la contratación laboral en Cataluña;

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

La participación institucional en el control y seguimiento de la contratación laboral en Cataluña se realizará mediante la Comisión de Cataluña de seguimiento de la contratación laboral y las comisiones territoriales, que se crean con la composición y funciones que se determinan en este Decreto.

Artículo 2

Comisión de Cataluña de seguimiento de la contratación laboral

2.1 La Comisión de Cataluña de seguimiento de la contratación laboral, como órgano de participación institucional, queda adscrita a la Dirección General de Relaciones Laborales.

2.2 Esta Comisión se reunirá semestralmente.

Artículo 3

Funciones

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR