ORDEN ENS/71/2012, de 8 de marzo, por la que se organizan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad de educación no presencial en centros privados.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 131.2.h), del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, como competencia exclusiva, los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.
De acuerdo con el artículo 55.6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el Departamento de Enseñanza puede autorizar a los centros privados la impartición de enseñanzas postobligatorias en la modalidad de educación no presencial.
Asimismo, el artículo 3 del Decreto 67/2007, 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia, prevé la modalidad a distancia en centros privados de aquellos ciclos formativos de formación profesional inicial que tengan autorizados para impartir en la modalidad presencial.
Por otra parte el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial establece, en su artículo 7, que las enseñanzas de formación profesional y las actuaciones que se relacionan se pueden impartir en la modalidad presencial y no presencial.
Mediante esta Orden se establecen los requisitos de organización de la modalidad no presencial en centros privados, sin perjuicio de que la evolución de la tecnología aplicable a la educación a distancia, pueda suponer la necesidad de adaptar los requisitos mencionados.
Se permite, por primera vez, que los centros de titularidad privada puedan impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad no presencial y constituye un avance en el ejercicio efectivo de la libertad de enseñanza el incremento de las posibilidades de oferta de enseñanzas por parte de los titulares y, por lo tanto, en la ampliación de las posibilidades de elección para el alumnado.
La modalidad no presencial permite tanto ampliar el conjunto de la oferta formativa como extenderla territorialmente, incrementando así las oportunidades efectivas de la población para acceder a un abanico más amplio de ofertas formativas, favoreciendo la progresión profesional de las personas y, en definitiva, la cohesión social y cultural.
La modalidad no presencial facilita, de forma especial en la población adulta, compatibilizar la formación con el trabajo o con otras actividades, a la vez que permite adaptar el ritmo y el seguimiento de los aprendizajes a la disponibilidad individual de cada persona.
La modalidad no...
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