ORDEN EDU/484/2008, de 12 de noviembre, por la que se organizan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/484/2008, de 12 de noviembre, por la que se organizan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Decreto 24/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado profesional y se regula la prueba de acceso, el Departamento de Educación tiene que convocar y organizar la prueba específica de acceso a todos los cursos de grado profesional para valorar, en el momento de ser superada, la madurez, los conocimientos, las aptitudes y las habilidades específicas de las personas aspirantes a seguir estudios de grado profesional.

Con esta finalidad y con el fin de establecer la organización de las pruebas específicas de acceso a los seis cursos del grado profesional de las enseñanzas de danza,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Organizar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza de acuerdo con el procedimiento que se establece en esta Orden.

Artículo 2

Periodicidad y calendario

La Dirección General competente, mediante resolución publicada en el DOGC, debe convocar anualmente las pruebas específicas de acceso a los seis cursos del grado profesional de las enseñanzas de danza, y debe establecer el calendario de las actuaciones principales.

Artículo 3

Finalidad de las pruebas

Estas pruebas tienen como finalidad la comprobación del grado de madurez, condiciones, conocimientos y capacidad del alumnado para iniciar los estudios en esta etapa.

Artículo 4

Solicitud de inscripción

Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el centro donde se quiere realizar la prueba, dentro del periodo que determine la convocatoria, que se podrá remitir a lo establecido en la Resolución anual de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros. La solicitud debe contener la información que se detalla en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 5

Valoración de las condiciones físicas

El servicio médico correspondiente determinará y certificará las condiciones físicas de la persona aspirante para practicar la danza. La comisión evaluadora tiene que analizar y tener en cuenta esta valoración, que en ningún caso se hará pública.

Artículo 6

Organización de las pruebas

6.1 Corresponde a los centros educativos que imparten las enseñanzas profesionales de danza llevar a cabo las pruebas específicas de acceso mediante las correspondientes comisiones evaluadoras.

6.2 Las comisiones evaluadoras organizarán las pruebas específicas de acceso de forma que finalicen con anterioridad a la fecha de publicación de la oferta definitiva de plazas prevista en la resolución anual por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos.

6.3 Las personas miembros de la comisión evaluadora pueden comprobar la identidad de cada aspirante.

Artículo 7

Nombramiento, composición y número de las comisiones evaluadoras

7.1 El director o la directora general competente nombrará a las personas componentes de las comisiones evaluadoras de la prueba específica de acceso.

7.2 Cada comisión estará formada por:

  1. Un inspector o inspectora del Departamento de Educación o bien el director o la directora del centro donde se realiza la prueba, que presidirá la comisión.

  2. Cuatro profesores o profesoras, nombrados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, que actuarán, uno como secretario o secretaria y el resto como vocales de la comisión.

Durante la realización de las pruebas tendrán que estar presentes en todo momento, como mínimo, tres componentes de la comisión evaluadora.

7.3 Si el elevado número de aspirantes así lo aconseja, se podrá nombrar más de una comisión evaluadora en cada centro.

Artículo 8

Publicidad de la comisión evaluadora

Con una antelación no inferior a 15 días a la realización de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR