ORDEN EDU/34/2009, de 30 de enero, por la que se organizan las pruebas específicas de certificación de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/34/2009, de 30 de enero, por la que se organizan las pruebas específicas de certificación de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas.

Los artículos 11 y 13 del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, prevén que para la obtención del certificado de nivel intermedio y del certificado de nivel avanzado es necesario superar una prueba específica de certificación al final del nivel.

El artículo 16.1 del Decreto mencionado dispone que el Departamento de Educación debe llevar a cabo, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas de todos los idiomas que se imparten.

En consecuencia, es necesario establecer el procedimiento para llevar a cabo estas pruebas, que permitirán la obtención de la certificación tanto en régimen libre como en régimen oficial.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Finalidad

Establecer el procedimiento de las pruebas específicas de certificación de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 2

Convocatorias

La dirección general competente debe llevar a cabo una convocatoria ordinaria anual, por resolución publicada en el DOGC, en la que se debe concretar el periodo de inscripción, la fecha y el lugar de realización de las pruebas, y los idiomas y certificados objeto de la convocatoria. Cuando el número de solicitudes lo aconseje, se podrá llevar a cabo una convocatoria extraordinaria.

Artículo 3

Inscripción del alumnado de régimen oficial

3.1 El alumnado de régimen oficial de tercer curso, tanto de la modalidad presencial como de la modalidad no presencial, queda inscrito automáticamente a las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio en la misma escuela oficial de idiomas donde curse las enseñanzas.

3.2 El alumnado de régimen oficial de quinto curso, de la modalidad presencial, queda inscrito automáticamente a las pruebas para la obtención del certificado de nivel avanzado en la misma escuela oficial de idiomas donde curse las enseñanzas.

Artículo 4

Inscripción y distribución de régimen libre

4.1 Para poder presentarse a las pruebas, en régimen libre, hay que acreditar la superación del segundo curso de la educación secundaria obligatoria o nivel equivalente, y ser mayor de catorce años.

4.2 El candidato o candidata de régimen libre debe formalizar la inscripción para la escuela oficial de idiomas, para el certificado y para el idioma que corresponda, de acuerdo con lo que establezca cada una de las convocatorias.

4.3 La inscripción se formaliza en el momento de hacer efectivo el pago.

Artículo 5

Documentación a aportar

5.1 El candidato o candidata de régimen libre debe presentar, antes del día de la prueba y en el plazo establecido, los documentos siguientes:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE.

  2. Fotocopia de los documentos oficiales que acrediten el derecho a la bonificación o a la exención de pago de tasas según la normativa vigente aplicable, en su caso.

5.2 El candidato o candidata de régimen libre que antes del día de la realización de la primera prueba no haya aportado al centro examinador la documentación prevista en los apartados anteriores quedará excluido/a de la prueba.

5.3 Los candidatos y candidatas deben aportar el original del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE en la...

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