DECRETO 14/2010, de 9 de febrero, de organización y funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión y del Registro de Estudios de Opinión.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

14/2010, de 9 de febrero, de organización y funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión y del Registro de Estudios de Opinión.

La Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, crea este Centro como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y con la finalidad de controlar, desde un punto de vista técnico, la elaboración de las encuestas y los estudios de opinión; con capacidad de unificar, homogeneizar y universalizar los criterios técnicos que hay que seguir en la elaboración de las encuestas y los estudios de opinión y también de centralizar la supervisión y la recogida de la información, ofreciendo un servicio riguroso y de calidad a todas las instituciones y los ciudadanos y ciudadanas que tengan interés en la evolución de la opinión pública en Cataluña.

Asimismo, la Ley prevé que el Centro de Estudios de Opinión es el órgano encargado de la gestión del Registro de Estudios de Opinión y remite a un reglamento el establecimiento del procedimiento de inscripción de los estudios, del contenido de los estudios inscritos y del resto de aspectos pertinentes.

La disposición final primera de la Ley 6/2007, autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para aplicarla y desplegarla y mantiene vigente hasta que no se produzca este despliegue reglamentario el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se regula la elaboración y la publicidad de los estudios de opinión de la Generalidad de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a la Ley.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a relacionarse con las administraciones públicas pormedios electrónicos.

La finalidad de este Decreto es regular la organización y el funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión para hacer posible el ejercicio eficiente de las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con los principios de transparencia, rigor técnico, objetividad e independencia; regular el Registro de Estudios de Opinión y establecer el procedimiento de inscripción de los estudios, el contenido de los estudios inscritos y la manera de acceder.

En consecuencia, de conformidad con lo que prevé la disposición final primera de la Ley 6/2007, del 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Organización del Centro de Estudios de Opinión

Artículo 1

Órganos

El Centro de Estudios de Opinión tal como prevé la Ley 6/2007, del 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, se estructura en los órganos siguientes:

  1. El Consejo Rector.

  2. El director o directora.

Artículo 2

Funciones del director o directora

El director o directora del Centro de Estudios de Opinión ejerce las funciones siguientes:

  1. Dirigir y administrar el Centro y coordinar sus actuaciones.

  2. Actuar como secretario o secretaria del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

  3. Proponer el plan anual de los estudios de opinión del Centro al Consejo Rector para que se apruebe.

  4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios de Opinión.

  5. Ser el órgano de contratación del Centro.

  6. Entregar al consejero o consejera de Economía y Finanzas los estudios de opinión incluidos en el plan de trabajo anual del Centro a los que hace referencia el artículo 17 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, en los plazos y condiciones que fija en la ley.

  7. Dar el visto bueno a las propuestas de los estudios de opinión que elaboran los departamentos de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las funciones que les son propias.

  8. Fijar el plazo para acceder a los estudios que contiene el Registro de Estudios de Opinión y dar cuenta al Consejo Rector.

  9. Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial del Centro, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  10. Aprobar los modelos de documentación que prevé este decreto y otros que se crean necesarios para el funcionamiento del Centro.

  11. Ejercer, en general, las funciones que no se han encomendado expresamente a otros órganos.

Artículo 3

Organización

El Centro de Estudios de Opinión se organiza en las áreas funcionales siguientes:

  1. Área de Encuestas, Estudios y Trabajos.

  2. Área de Difusión y Sistemas de Información.

  3. Área de Servicios Generales y Administración.

Artículo 4

Área de Encuestas, Estudios y Trabajos

El Área de Encuestas, Estudios y Trabajos tiene las siguientes funciones:

  1. Planificar, diseñar y coordinar la ejecución del plan de trabajo anual del Centro.

  2. Analizar los datos obtenidos en los estudios y proponer nuevos proyectos.

  3. Prestar el asesoramiento técnico para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 apartados a) y c), así como en el procedimiento de homologación del artículo 19.3, de la Ley 6/2007, del 17 de julio.

  4. Diseñar y ejecutar los proyectos de estudios de opinión encomendados en el Centro.

  5. Diseñar los pliegos de prescripciones técnicas y los aspectos técnicos de las contrataciones de estudios de opinión que lleve a cabo el Centro.

  6. Supervisar y evaluar técnicamente los estudios de opinión elaborados o promovidos por los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña.

  7. Supervisar y coordinar la difusión de los informes y los resultados de los estudios de opinión entre el Centro y los departamentos que los promueven.

  8. Supervisar los proyectos de investigación en los que colabore el Centro de Estudios de Opinión.

  9. Asesorar a la dirección en materias de su competencia.

  10. Otros de naturaleza análoga que le encomiende la dirección del Centro.

Artículo 5

Área de Difusión y Sistemas de Información

El Área de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR