DECRETO 29/2008, de 29 de enero, de organización y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

29/2008, de 29 de enero, de organización y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales.

Exposición de motivos

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone en el artículo 45.4 que la Generalidad debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales en el que hay de haber representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalidad y que, en este marco, debe fomentar una práctica de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva y de participación en el desarrollo y en la mejora del entramado productivo.

La Ley 1/2007, del 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales, crea el Consejo, como expresión de la voluntad de los agentes sociales y económicos y el Gobierno de fomentar y favorecer la participación institucional, la concertación y el diálogo social, tal y como recoge el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005.

El presente Decreto desarrolla los aspectos procedimentales básicos de funcionamiento interno del Consejo de Relaciones Laborales y articula la Comisión de Convenios Colectivos como órgano especializado creado por la Ley 1/2007, de 5 de junio, y fruto también de la voluntad tripartita de los agentes sociales y del Gobierno recogida por el Acuerdo estratégico, con el objetivo general de impulsar, orientar y mejorar la estructura y los contenidos de la negociación colectiva en Cataluña.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 61 a 65 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Trabajo, con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Naturaleza, régimen jurídico y composición del Consejo

Artículo 1

Naturaleza jurídica

El Consejo de Relaciones Laborales, regulado por la Ley 1/2007, de 5 de junio, es un órgano de participación institucional, de diálogo y de concertación social en materia de relaciones laborales entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

La organización y funcionamiento interno del Consejo se rige por la Ley 1/2007, del 5 de junio, por este Decreto y por las normas reglamentarias que el Gobierno dicte para desplegar y aplicar esta Ley y por las normas de funcionamiento interno que dicte el propio Consejo.

Artículo 3

Sede

El Consejo tiene la sede en la Consejería competente en materia laboral y se pueden realizar sesiones plenarias, previo acuerdo expreso del Pleno, en las sedes de las comisiones territoriales del Consejo previstas en el artículo 11 de la Ley 1/2007.

Artículo 4

Composición

4.1 El Consejo de Relaciones Laborales está integrado por un presidente o presidenta y por veinticuatro miembros distribuidos de la siguiente manera:

  1. Ocho miembros en representación de la Administración de la Generalidad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, entre los cuales está incluido el vicepresidente o vicepresidenta.

  2. Ocho miembros en representación de las organizaciones sindicales que han obtenido la condición legal de más representativas, en proporción con su representatividad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

  3. Ocho miembros en representación de las organizaciones empresariales que han obtenido la condición legal de más representativas, en proporción con su representatividad, nombrados por el consejero o consejera competente en materia laboral, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

    4.2 Se nombrarán el mismo número de personas suplentes que de titulares, para que se puedan cubrir las ausencias de los miembros titulares en las sesiones del Pleno, comisiones y grupos de trabajo. Los suplentes tienen los mismos derechos y deberes que los miembros titulares del Consejo durante el ejercicio de las suplencias.

    4.3 La Administración de la Generalidad y las organizaciones que tengan más de una persona representando al Consejo deben respetar el criterio de paridad entre mujeres y hombres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes, de acuerdo con lo que establece la Ley.

    4.4 El grupo de miembros del Consejo de Relaciones Laborales nombrados en representación de la Administración de la Generalidad, sean titulares o suplentes, se integrará por representantes de los diferentes departamentos o instituciones competentes en las materias propias de las diferentes comisiones previstas en el artículo 7, y necesariamente, formarán parte:

  4. Una persona en representación del Departamento competente en materia de ocupación.

  5. Una persona en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  6. Una persona en representación del Departamento competente en materia de igualdad en el trabajo.

  7. Una persona en representación del Departamento competente en materia de salud.

Artículo 5

Ausencias y sustituciones

5.1 Los miembros del Consejo, titulares o suplentes, que prevean que no podrán asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una comisión o grupo de trabajo deberán comunicarlo previamente al secretario o secretaria general del Consejo.

5.2 Especialmente se considerarán ausencias con causa justificada las derivadas del disfrute de los permisos de maternidad y/o paternidad.

Capítulo II Artículos 6 a 17

Órganos del Consejo

Sección primera Artículos 6 a 10

El Pleno, las comisiones y los grupos de trabajo

Artículo 6

El Pleno

6.1 El Pleno está integrado por todos los miembros del Consejo a que hace referencia el artículo 4, bajo la dirección de la persona que ocupe la Presidencia del Pleno, el cual es asistido por el secretario o secretaria general.

6.2 Para la válida constitución del Pleno, es necesaria la presencia, como mínimo, de dos terceras partes de los miembros del Consejo, habiendo de estar presentes, como mínimo, una persona en representación de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo, y de las personas que ocupen la Vicepresidencia y la Secretaría General.

6.3 Los acuerdos del Pleno son adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo que asistan. El presidente o presidenta dirime los empates, si se producen, mediante el voto de calidad.

6.4 De cada sesión del Pleno levantará acta el secretario o secretaria general.

6.5 El Pleno se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada tres meses, previa la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones extraordinarias en los términos que el mismo Consejo en Pleno determine. El Pleno también se reunirá cuando sea convocado por el presidente o presidenta, o por el vicepresidente o vicepresidenta, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de alguno de los grupos representados en el Consejo.

6.6 El Pleno tiene las funciones que a continuación se indican:

  1. Aprobar el plan anual de trabajo del Consejo.

  2. Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo, de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2007 y las disposiciones normativas que la despliegan.

  3. Aprobar la...

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