DECRETO 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 141 que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, si la actividad se desarrolla exclusivamente en Cataluña.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, crea la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y en su artículo 2 establece que ésta tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede hacer las actividades y los servicios que se le encarguen relacionados con los juegos y las apuestas. Últimamente esta Ley se ha visto modificada en su artículo 3 por el artículo 100 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, donde se introduce la figura del consejero delegado o consejera delegada de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, como órgano rector que ejerce las funciones ejecutivas, y se establece que las funciones de gestión ordinaria de la Entidad corresponden al director o directora.

El Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, desarrolló reglamentariamente la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad. Este Decreto, a su vez, fue modificado en varias ocasiones, por el Decreto 213/2000, de 26 de junio, de modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, por el Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y por el Decreto 350/2011, de 7 de junio, de modificación del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas. Últimamente, el Gobierno aprobó el Decreto 394/2011, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que establece la estructura organizativa y funcional de la Entidad.

Después del tiempo transcurrido desde la creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los cambios en la regulación legal hacen necesario un nuevo desarrollo reglamentario de la Ley 5/1986, a los efectos de adecuarlo a las previsiones legales, a la vez que la conveniencia de revisar determinados aspectos de las normas de funcionamiento vigentes y que se contenga en una sola norma la regulación de la organización, estructura y funcionamiento de la Entidad, aconsejan aprobar un nuevo reglamento.

Este Decreto prevé la derogación expresa de los decretos 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y el 394/2011, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con el objetivo de evitar la confusión que produce la dispersión normativa, y conseguir de este modo la racionalidad en la regulación y la simplificación del marco regulador.

La necesidad de que el nuevo régimen organizativo, funcional y estructural de la Entidad sea operativo para que se puedan alcanzar con la máxima brevedad posible decisiones de naturaleza inaplazable, hace aconsejable la entrada en vigor de este Decreto de forma inmediata.

Vista la deliberación previa sobre la propuesta de estructura organizativa y funcional por parte del Consejo de Administración de la Entidad;

Por todo eso, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización, la estructura y el funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 2

Naturaleza y funciones

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, adscrita al departamento competente en materia de juego, es una entidad autónoma de carácter comercial, sometida al texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y como tal realiza operaciones y presta servicios de carácter principalmente comercial en relación con la organización y gestión de los juegos, con una estructura ágil y eficaz que permite la explotación de los que la normativa reserva a la Generalidad y cualquier otro servicio que se le encargue relacionado con los juegos y las apuestas. Asimismo, tiene la función de recaudar por cuenta de la Generalidad los ingresos públicos derivados de esta actividad y de pagar los premios que se establezcan.

Capítulo 2 Artículos 3 a 8

Órganos rectores. Atribuciones y funciones

Artículo 3

Estructura orgánica

Los órganos rectores de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad son el Consejo de Administración y el consejero delegado o consejera delegada.

Artículo 4

El Consejo de Administración

4.1 El Consejo de Administración, como principal órgano rector de la entidad, tiene la responsabilidad de alcanzar los objetivos que se establezcan en las normas reguladoras de la entidad así como en las reglamentaciones de los propios juegos.

4.2 El Consejo de Administración está integrado por los miembros siguientes:

  1. El presidente o presidenta, que es la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de juego.

  2. El consejero delegado o la consejera delegada, que es la persona titular de la unidad directiva competente en materia de juego.

  3. Cinco vocales, que son:

    La persona titular de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de juego.

    La persona titular de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de juego.

    La persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de bienestar social.

    La persona titular de la unidad directiva con competencia en turismo.

    La persona titular de la unidad directiva con competencia en administración de seguridad.

  4. Un secretario o secretaria, designado por el Consejo de Administración entre el personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con voz y sin voto.

    4.3 La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas contenidos en el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, aprobado por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo.

Artículo 5

Funciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración, que ejerce funciones directivas, tiene las...

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