DECRETO 178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, define el Sistema estadístico de Cataluña como el conjunto ordenado de las instituciones y los órganos que hacen actividades estadísticas y de los procesos de relación entre si que conjuntamente producen como resultado las estadísticas de interés de la Generalidad y otorga al Idescat la gestión y coordinación del mencionado Sistema, así como la ejecución de las actividades y actuaciones estadísticas que le sean asignadas por el Plan estadístico de Cataluña y los programas anuales que lo desarrollan.

La Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, continúa el proceso de consolidación y fortalecimiento del Sistema estadístico de Cataluña y establece los objetivos generales y específicos que se deben desarrollar en su periodo de vigencia, y las actividades estadísticas para lograrlos. A la vez plantea nuevos retos tanto en los ámbitos de la producción estadística al diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre Cataluña, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cataluña, como en la difusión estadística, al establecer la obligatoriedad de hacer públicos los resultados estadísticos sintéticos y básicos a través de la red Internet, así como en la estadística instrumental haciendo explícitas las innovaciones metodológicas para la obtención de resultados estadísticos de calidad con la máxima desagregación territorial y la mínima carga para las unidades informantes, poniendo un énfasis especial en los criterios de corrección técnica como elemento esencial de la estadística oficial catalana.

Paralelamente otorga una nueva competencia al crear y adscribir al Idescat el Registro de ficheros estadísticos, referido tanto a personas físicas como jurídicas, que las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña forman exclusivamente para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad. Asimismo, las competencias del Idescat se ven incrementadas también por la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, dado que le otorga la responsabilidad de acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal de habitantes o en el censo electoral.

Los nuevos retos mencionados en el ámbito de la estadística oficial catalana, así como también la necesidad de adaptación a los nuevos retos que supone el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del programa estadístico comunitario el 24 de febrero del 2005, y que supone un referente en la estadística europea, hacen necesaria una reestructuración y actualización de la organización del Idescat, así como la necesidad de dotarlo de nuevos mecanismos de gestión y coordinación. En este sentido, con respecto al marco institucional de la estadística oficial catalana, se crea un nuevo órgano como es el Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña, que debe ser el órgano de representación y participación de los organismos e instituciones que integran el Sistema estadístico de Cataluña. Como consecuencia de la creación de este nuevo órgano, se redefinen las competencias de la Junta de Gobierno del Idescat simplificando la estructura y composición a fin de ajustarla mejor a la naturaleza jurídica del Idescat, definido como organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, así como también la composición del Consejo Catalán de Estadística.

En cuanto a la organización interna del Idescat, se unifican en la Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística la función de producción de las estadísticas económicas, demográficas y sociales que corresponden al Idescat y la de coordinación técnica de las instituciones integradas en el Sistema estadístico de Cataluña. De este modo se refuerzan y simplifican los mecanismos de coordinación metodológica tanto dentro del mismo Idescat como entre los organismos que llevan a cabo estadísticas de interés de la Generalidad de Cataluña. Paralelamente, se unifican en la Subdirección General de Información y Difusión Estadística las funciones de promover y garantizar la difusión de los resultados estadísticos y su accesibilidad con la de gestionar los sistemas de información necesarios a fin de poder hacer una difusión más efectiva y eficiente.

Finalmente, las modificaciones organizativas propuestas suponen una simplificación de la estructura directiva del Idescat, que pasa de cuatro a tres subdirecciones generales. Esto ha comportado una mejor definición de las funciones encomendadas a las diferentes subdirecciones generales, así como también una redistribución de las áreas funcionales en las que estas se organizan. Asimismo, se han delimitado con más precisión las funciones propias de las subdirecciones generales y las de las áreas funcionales.

Por lo tanto, y en uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) es el órgano estadístico de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña.

1.2 El Idescat es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y con el resto de disposiciones que le son aplicables.

1.3 La adscripción del Idescat al Departamento de Economía y Finanzas se hace a través de la Secretaría de Economía o del órgano que se determine en los respectivos decretos de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 2

Funciones

Las funciones del Idescat, de acuerdo con la normativa en materia de estadística de Cataluña así como la relativa a la iniciativa legislativa popular, son las siguientes:

  1. Coordinar y gestionar el Sistema estadístico de Cataluña.

  2. Elaborar estadísticas de interés de la Generalidad.

  3. Promover la unificación de los requisitos técnicos de las estadísticas para homologar la estadística en Cataluña dentro del contexto técnico de las estadísticas estatales e internacionales.

  4. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y de las vigentes dentro del ámbito estatal.

  5. Velar por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la actividad estadística, en los términos que establece la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

  6. Prestar servicios de recopilación, conservación, almacenamiento y difusión de la documentación estadística disponible.

  7. Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas de Cataluña por los medios más pertinentes, en un tiempo razonable, y extender certificaciones de los resultados estadísticos.

  8. Elaborar los directorios de unidades estadísticas y hacer las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales dentro un sistema integrado de información estadística en coordinación con otras administraciones.

  9. Hacer, promover y divulgar la búsqueda en el ámbito de la actividad estadística, dedicar recursos para cumplir esta tarea y otorgar ayudas a otras personas e instituciones, con este fin, dentro del marco de coordinación de la investigación en Cataluña.

  10. Promover la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

  11. Encargarse de las relaciones de la Administración de la Generalidad con los entes locales y otras administraciones públicas, y también con los organismos autónomos, las entidades públicas y las empresas que dependen de ellas, y los organismos internacionales especializados en materia de estadística, y promover la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística.

  12. Gestionar el Registro de población de Cataluña, llevar a cabo su explotación y emitir las certificaciones correspondientes.

    ll) Gestionar el Registro de ficheros estadísticos y emitir las certificaciones correspondientes.

  13. Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público en Cataluña.

  14. Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Cataluña.

  15. Preparar y elaborar cada año el proyecto de Programa anual de actuación estadística y elevarlo al consejero o consejera de Economía y Finanzas para que lo someta a la aprobación del Gobierno, y hacer las actividades previas y preparatorias que son necesarias en cumplimiento de los preceptos de la Ley del Plan estadístico vigente.

  16. Prestar los servicios de asistencia técnica que requieren las diferentes entidades a las que el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan encomiendan la elaboración de estadísticas.

  17. Llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomiendan el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan.

  18. Adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas, las definiciones y los códigos, las referencias territoriales y los tramos de desagregación estandarizados, y elaborar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR