RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2010, por la que se da publicidad en el Reglamento de organización y régimen interior del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

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EmisorANUNCIOS VARIOS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 14 de octubre de 2010, por la que se da publicidad en el Reglamento de organización y régimen interior del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

El artículo 34 de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), aprobados por el Acuerdo GOV/143/2009, de 15 de septiembre, determina que el Consejo General tiene que aprobar el Reglamento de organización y régimen interior del Consorcio, a propuesta del Comité Ejecutivo, y ordenar la publicación en el DOGC.

De acuerdo con esta previsión de los Estatutos, en la sesión de 12 de julio de 2010, el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), a propuesta del Comité Ejecutivo, ha aprobado por unanimidad el Reglamento de organización y régimen interior.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 16.2 de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), y lo que establece el artículo 34 de los mismos Estatutos,

Resuelvo:

Dar publicidad en el Reglamento de organización y régimen interior del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), que se publica en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 14 de octubre de 2010

Josep Huguet i Biosca

Presidente del Consejo General

Anexo

Reglamento de organización y régimen interior del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM)

Título preliminar

Objeto. Proceso de fusión. Objetivos

Título I Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña
Artículo 1 Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña
Título II Estructura orgánica.
Artículo 2 Estructura orgánica
Capítulo 1º Órganos de gobierno, órganos de ejecución y órganos de participación
Sección primera Órganos de gobierno
Artículo 3 La Presidencia
Artículo 4 Funciones
Artículo 5 El Consejo General
Artículo 6 Composición
Artículo 7 Funciones
Artículo 8 Funcionamiento
Artículo 9 El Comité Ejecutivo
Artículo 10 Composición
Artículo 11 Funciones
Artículo 12 Funcionamiento
Sección segunda Órganos de ejecución
Artículo 13 La Dirección
Artículo 14 Composición
Artículo 15 Funciones
Sección tercera Órganos de participación.
Artículo 16 Las comisiones sectoriales
Artículo 17 Composición
Artículo 18 Funciones
Artículo 19 Funcionamiento
Título III Organización administrativa
Artículo 20 Personal
Artículo 21 Estructura organizativa y ámbitos de actuación
Título IV Entidades consorciadas al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña
Artículo 22 Integración de entidades
Artículo 23 Derechos y deberes de las entidades consorciadas
Artículo 24 Procedimiento de adquisición de la condición de entidad consorciada
Artículo 25 Pérdida de la condición de entidad consorciada
Título V Régimen económico
Artículo 26 Contabilidad
Artículo 27 Control económico y de gestión
Artículo 28 Contratación
Artículo 29 Patrimonio
Artículo 30 Autorización de gastos
Título VI Régimen jurídico
Artículo 31 Régimen jurídico
Título VII Reforma del Reglamento de organización y régimen interior

Artículo. 32. Reforma del Reglamento

Disposiciones finales

Primera

Denominaciones contenidas en el Reglamento

Segunda

Entrada en vigor

Título preliminar Artículos 1 a 32

La finalidad del Reglamento es regular la organización y el funcionamiento del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 34 de los Estatutos aprobados por el Acuerdo GOV/143/2009, de 15 de septiembre.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, nace en el marco de la reestructuración del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) y la creación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (ACC1Ó), para atender las necesidades y gestionar las políticas en materia de promoción del comercio, la artesanía y la moda de Cataluña, con una idiosincrasia y una entidad propias en el tejido económico catalán.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña tiene como finalidad general la promoción y el impulso del sector comercial, el artesanal, y el apoyo a la moda catalana, con el objetivo de fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores, a nivel nacional e internacional.

En todo momento se ha perseguido dotar de la mayor flexibilidad posible al Consorcio para su funcionamiento. Es por este motivo que la regulación de los Estatutos del Consorcio no pretende ser exhaustiva y permite en cuanto, mediante la aprobación de su Reglamento de organización y régimen interior, se puedan llevar a cabo sus finalidades, ejercer las funciones y cumplir sus objetivos de la forma más adecuada y eficiente posible.

Por lo tanto, el objetivo del Reglamento de organización y régimen interior es llevar a cabo las finalidades, objetivos y el pleno ejercicio de las funciones que la legislación vigente le confiere al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, CCAM, de la forma más adecuada y eficiente posible.

Título I Artículo 1

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

Artículo 1

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y con patrimonio propio para el cumplimiento de sus finalidades. El Consorcio tiene que ajustar su régimen de actuación a lo que prevé la normativa sobre las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado.

Título II Artículos 2 a 21

Estructura orgánica

Artículo 2

Estructura orgánica

  1. Los órganos de gobierno del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, CCAM, se clasifican en órganos de gobierno, órganos de ejecución y órganos de participación.

  2. Los órganos de gobierno son la Presidencia, el Consejo General y el Comité Ejecutivo.

  3. El órgano de ejecución es la Dirección General.

  4. Son órganos de participación las comisiones sectoriales, que dependen del Consejo General.

Capítulo primero Artículos 3 a 21

Órganos de gobierno, órganos de ejecución y órganos de participación

Sección primera Artículos 3 a 12
Artículo 3

La Presidencia

La Presidencia del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, CCAM, que es también la del Consejo General, corresponde al/a la consejero/a competente en materia de comercio, artesanía y moda.

Artículo 4

Funciones de la Presidencia

  1. El/la presidente/a ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de órganos colegiados y, en particular, las siguientes:

    1. Ejercer la máxima representación institucional del Consorcio.

    2. Presidir y dirigir los debates del Consejo General.

    3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo General

    4. Nombrar a los miembros del Consejo General, a propuesta de los departamentos competentes en la materia de que se trate y, a propuesta de las entidades consorciadas.

    5. Designar y cesar los miembros del Comité Ejecutivo, a propuesta del Consejo General.

    6. Ostentar, en su caso, voto de calidad en la toma de decisiones del Consejo General.

  2. El presidente/a puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente/a del Consejo General.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente/a lo sustituye el vicepresidente/a.

Artículo 5

El Consejo General

El Consejo General es el órgano superior de gobierno y tiene como principales misiones planificar, supervisar y controlar la actividad del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, CCAM, y favorecer en los términos establecidos en sus Estatutos, el desarrollo de las políticas públicas en materia de comercio, artesanía y moda.

Artículo 6

Composición del Consejo General

  1. El Consejo General está integrado por los miembros siguientes:

    1.1 Por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

    1. El/la consejero/a competente en materia de comercio artesanía y moda, en calidad de presidente/a.

    2. El/la secretario/a sectorial competente en materia de comercio, en calidad de vicepresidente/a. En caso de no haber secretario/a sectorial, el secretario/a general del departamento competente en materia de comercio artesanía y moda, asume la Vicepresidencia.

    3. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.

    4. Como mínimo, seis personas de otros departamentos de la Administración de la Generalidad con competencias vinculadas con el comercio, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de comercio, a propuesta del departamento competente en la materia que se trate, distribuida de la siguiente manera:

      Una persona en representación del departamento competente en materia de turismo.

      Una persona en representación del departamento competente en materia de agricultura.

      Una persona en representación del departamento competente en materia de consumo.

      Una persona en representación del departamento competente en materia de medio ambiente.

      Una persona en...

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