ORDEN TSF/88/2016, de 21 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el Comité de Empresa de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A. (con registro de entrada de 15 de abril de 2016) que afecta a toda la plantilla y está previsto que se desarrolle de la manera siguiente: el día 26 de abril, desde las 8.00 hasta las 10.00 horas y desde las 17.45 hasta las 21.00 horas para los agentes de atención al cliente, los técnicos de líneas automáticas, motoristas, ACI's y personal administrativo; para el resto de la plantilla las dos últimas horas de su jornada de trabajo; y el día 27 de abril de 2016, desde las 9.00 hasta las 15.00 horas y desde las 22.00 hasta las 0.50 horas del día siguiente para los agentes de atención al cliente, los técnicos de líneas automáticas, motoristas y ACI's; des de las 10.00 hasta las 14.00 horas para el personal administrativo; y desde las 10.00 hasta las 16.00 horas y desde las 22.00 hasta las 0.50 horas del día siguiente el resto de la plantilla.

Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A., a la zona del Barcelonès, hace falta considerarlo un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría al derecho a la libre circulación recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que establecer las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional en el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que el transporte público suburbano es un elemento indispensable en el entorno ciudadano que desplaza dos millones de viajeros diarios y que garantiza el derecho a la movilidad, y facilita el acceso a los puestos de trabajo, a los de residencia, en los centros hospitalarios, a los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural, razón por la cual constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos, a pesar de la existencia de otros medios de transporte público, como el servicio de autobús, el transporte por ferrocarril que, con paradas en la ciudad de Barcelona y los municipios de los alrededores, prestan los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y el Grupo Renfe, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi o el...

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