ORDEN TSF/75/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en el artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales; juventud; personas mayores; familias; infancia y adolescencia; inmigración y apoyo a la migración catalana; actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado, y políticas de gays, lesbianas y transexuales. De acuerdo con este Decreto, se ha aprobado el Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

La Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, establece las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género, en los ámbitos tanto públicos como privados, sobre las que la Generalidad de Cataluña tiene competencia.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.

La Orden BSF/25/2015, de 4 de febrero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia (ahora Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales i Familias) para entidades, establece la obligación del uso de los medios electrónicos en este procedimiento.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establecer y regula los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, regula los instrumentos de protección jurídica de la infancia y la adolescencia.

La presente Orden contiene todas las bases, generales y específicas, de las diferentes líneas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias dirigidas a las entidades de servicios sociales y otras en materia de familia; lucha contra los maltratos y contra la violencia machista y familiar; promoción de las personas mayores activas; infancia y adolescencia; personas con discapacidad; inmigración; actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado; juventud, e igualdad y no discriminación de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales. Se mantiene, por lo tanto, la separación entre las bases generales y específicas, de vigencia indefinida, por un lado, y las convocatorias anuales correspondientes, por el otro.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, y las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada línea, independientemente del ejercicio presupuestario, lo cual incrementa el margen de seguridad jurídica y permite una planificación anticipada por parte de las entidades beneficiarias.

La convocatoria ordinaria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, así como las especificidades de cada línea de subvenciones, de acuerdo con los criterios que establecen las diferentes unidades que tramitan subvenciones dentro del ámbito competencial del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1, y las bases específicas, que figuran en los anexos 2 y 3.

Considerando lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada línea que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades que se indican a continuación:

Anexo 1 bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones.
Anexo 2 subvenciones a entidades para actividades y proyectos.

A Programas de prevención, apoyo y lucha contra la violencia machista y el maltrato a las personas mayores, y de promoción de las personas mayores activas.

A.1 Programas de lucha contra la violencia machista y la violencia familiar.

A.2 Programas de lucha contra la violencia y el maltrato a las personas mayores.

A.3 Programas de promoción de las personas mayores activas.

B Programas de atención social y educativa dirigidos a niños y a adolescentes en situación de riesgo social.

B.1 Programas preventivos de intervención socioeducativa diaria que se lleven a cabo en el marco de los centros recreativos.

B.2 Programas de lucha contra los maltratos a niños y a adolescentes.

C Programas y actuaciones de apoyo a jóvenes tutelados y extutelados.

C.1 Programas de apoyo a la vivienda y de acompañamiento en viviendas para jóvenes, apoyo educativo, psicológico, jurídico y sociolaboral.

C.2 Programas diurnos preventivos para jóvenes que se encuentran en situación de riesgo, dirigidos a la integración social y a la normalización en la vida de la comunidad.

D Programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas, solicitantes de asilo y refugiadas, y catalanas retornadas. Programas de no discriminación.

D.1 Programas de acogida: programas y actividades de información y formación sobre el entorno social y laboral.

D.2 Programas de acogida: programas de acogida y de inclusión residencial para personas en situación de vulnerabilidad social.

D.3 Programas y actividades para la promoción de la igualdad de oportunidades mediante la inserción laboral y la mejora de la capacidad individual.

D.4 Programas de integración: programas y actividades de sensibilización y participación ciudadana.

D.5 Protección internacional: programas de acogida, integración y sensibilización en relación con personas solicitantes de protección internacional.

D.6 Retorno voluntario: programas y actividades dirigidos al retorno de personas extranjeras inmigradas a su país de origen, por razones humanitarias vinculadas a enfermedad o discapacidad graves.

D.7 Programas y actividades para garantizar los derechos a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales.

E Programas para llevar a cabo proyectos y actividades en el ámbito de la juventud.

E.1 Apoyo a las actividades de las entidades juveniles.

E.2 Apoyo a programas estables de las entidades juveniles.

E.3 Apoyo a programas de federaciones y movimientos de entidades de educación en el ocio, de base voluntaria, que desarrollen las actividades con ritmo semanal.

F Programas de actividades y para proyectos de carácter cívico, participación ciudadana y de promoción del voluntariado y programas de apoyo al ocio educativo diario.

F.1 Programas de actividades de carácter cívico, comunitario y de participación ciudadana.

F.2 Programas de actividades de fomento y promoción del voluntariado.

F.3 Programas para proyectos de carácter cívico, comunitario y de participación ciudadana.

F.4 Programas para proyectos de fomento y promoción del voluntariado.

F.5 Programas de apoyo a federaciones y movimientos de entidades de educación en el ocio que desarrollen las actividades de lunes a viernes.

F.6 Programas formativos vinculados al Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña.

G Programas de apoyo de servicios sociales.

G.1 Programas de mantenimiento de actividades de apoyo o complementarias vinculadas a la prestación de servicios sociales.

Anexo 3 Subvenciones a entidades para servicios sociales.

H Programas de apoyo a las familias.

H.1 Servicios de...

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