ORDEN VEH/350/2016, de 21 de diciembre, por la que se amplían los supuestos de presentación y pago telemáticos de los modelos 660, 650, 651 y 653, correspondientes a las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modalidades sucesiones, donaciones y consolidaciones de dominio, y se modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

En los últimos años, la Agencia Tributaria de Cataluña ha emprendido un proceso de transformación en que incorpora y promueve el uso de los medios electrónicos en las actuaciones de aplicación de los tributos. Este hecho ha permitido mejorar la eficiencia en la gestión de sus recursos y ha facilitado las relaciones con los ciudadanos, ofreciéndoles nuevos canales para relacionarse con la Administración tributaria.

En este contexto de cambio y con el objetivo de simplificar y facilitar a los ciudadanos el cumplimientode sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria de Cataluña está impulsando la Oficina Virtual como canal telemático de relación con los contribuyentes y colaboradores sociales. Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, la presentación y pago telemático de los modelos de declaración y autoliquidación 660, 650, 651 y 653 correspondientes, respectivamente, a las operaciones de sucesiones, donaciones y consolidaciones de dominio, se puede llevar a cabo a través de la Oficina Virtual, siempre y cuando previamente la Administración disponga de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas regulada en el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el cual se establece el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña.

Con la aprobación de esta Orden, la presentación telemática de los modelos 660, 650, 651 y 653 deja de estar necesariamente condicionada a la presentación telemática previa de la mencionada declaración informativa resumen.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el artículo 13.3 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la cual se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

"3. La presentación de las autoliquidaciones y las declaraciones practicadas con los modelos 650 y 660 se debe realizar de manera simultánea en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña o en la oficina liquidadora competente. No obstante, las autoliquidaciones y declaraciones confeccionadas mediante el programa de ayuda u otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de ciudadanos o de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con quien ha firmado...

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