ORDEN VEH/326/2016, de 22 de noviembre, por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre de Ra Mania.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado mediante Decreto 97/2014, de 8 de julio, en el artículo 7 prevé que esta lotería se pueda desarrollar a partir de una multiplicidad de variantes de juego, atendiendo a diferentes probabilidades y diferentes formatos de billete, entre otros.

La disposición final primera del mencionado Decreto 97/2014, de 8 de julio, faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas para regular, mediante las ordenes correspondientes, las especificaciones concretas para cada variante de esta lotería propuestas por el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables con el objetivo de obtener el mejor impacto en el mercado con la implementación de la variante RA MANIA de la lotería Binjocs, hacen aconsejable que la entrada en vigor de esta Orden se produzca el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Vista la Orden ECO/208/2014, de 10 de julio, per la que se regulan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

Por tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final primera del mencionado Decreto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la variante de la lotería Binjocs comercializada con el nombre de Ra Mania.

Artículo 2

Características de los billetes

2.1 Cada billete está configurado por quince casillas, dispuestas en forma de matriz de tres filas por cinco columnas.

2.2 Todas las casillas tienen un número inscrito, en la franja del uno al sesenta, ambos incluidos.

2.3 En un mismo billete no puede haber números repetidos

Artículo 3

Precio de los billetes

3.1 El precio de cada billete es de 0,05 euros, 0,10 euros, 0,15 euros, 0,20 euros, 0,25 euros, 0,30 euros, 0,35 euros, 0,40 euros, 0,50 euros, 0,75 euros, 1,00 euro, 1,25 euros, 1,50 euros, 2 euros o 2,50 euros, a elección del jugador.

3.2 El precio del billete escogido por la persona jugadora ha de ser el mismo para todos los billetes que participen en un mismo sorteo.

Artículo 4

Participación en los sorteos

4.1 Para un mismo sorteo, las personas jugadoras pueden adquirir hasta un máximo de cuatro billetes.

4.2 Para los precios de billete de 0,05 euros, 0,10 euros y 0,15 euros, se han de adquirir cuatro billetes.

Artículo 5

Características de los sorteos

5.1 Los jugadores solicitan, a través del terminal de juego o de los dispositivos previstos en la normativa vigente, la realización de un sorteo por parte del sistema informático de control de la Entidad Autónoma de...

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