ORDEN VEH/30/2019, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 643 de la declaración informativa anual sobre las transmisiones realizadas por personas que hacen subastas de bienes susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN VEH/30/2019, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 643 de la declaración informativa
anual sobre las transmisiones realizadas por personas que hacen subastas de bienes susceptibles de
tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se establecen
las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero,
segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, dispone en su artículo 122-6, que
la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña puede obtener de terceros datos con trascendencia
tributaria por procedimientos de captación de información de carácter general o periódico, o de carácter
individual, con la finalidad de utilizarlas en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de
recaudación en periodo ejecutivo que tiene atribuidas por ley.
La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de
creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en
establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre
emisiones de dióxido de carbono, modificó mediante su artículo 150 la obligación de suministro de información
prevista en el artículo 29 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por
parte de las personas físicas o jurídicas que hacen subastas de bienes sobre las transmisiones en que han
intervenido en calidad de intermediarias por cuenta ajena, cuando el transmitente no actúe en el ejercicio de
una actividad económica. La obligación de informar hace referencia tanto a las operaciones en que los bienes
se han adjudicado mediante una subasta como por cualquier otro tipo de operación, incluidos los casos de
adjudicación directa.
La disposición adicional tercera del libro segundo del mencionado Código tributario de Cataluña, relativa a la
obtención de información por la Agencia Tributaria de Cataluña, regula en su punto 2, esta obligación formal de
suministro de información.
De acuerdo con la redacción actualmente vigente del artículo 29 de la Ley 31/2002, la transmisión de la
información por parte de los obligados tributarios, se hará en la forma y los plazos que determine la orden de
la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.
Por todo eso,
Ordeno:
Artículo 1. Aprobación del modelo 643
Se aprueba el modelo 643 de la declaración informativa anual sobre las transmisiones realizadas por personas
que hacen subastas de bienes susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados, a la que se refiere el artículo 150 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas
fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre
grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos
radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que modifica el
artículo 29 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo 643
Estarán obligadas a presentar la declaración informativa anual, modelo 643, las personas físicas o jurídicas que
hacen subastas de bienes, respecto de las adquisiciones de bienes en que han intervenido en calidad de
intermediarios por cuenta ajena, cuando el transmitente no actúe en el ejercicio de una actividad económica.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7816 - 22.2.20191/3 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19050032-2019

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