ORDEN VEH/283/2016, de 13 de octubre, por la que se aprueba la aplicación del Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) y se crea el fichero de datos que corresponde a la aplicación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Consejo de la Unión Europea aprobó el 2 de diciembre de 2013 el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020.

La Comisión Europea aprobó el 17 de diciembre de 2013 el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1083/2006 del Consejo.

Cataluña se beneficiará, entre otros, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) mediante el Programa operativo de inversión en crecimiento y empleo del FEDER Cataluña 2014-2020 (PO FEDER Cataluña 2014-2020) aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2015) 894 final del día 12 de febrero de 2015.

De acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en relación con el artículo 104 del Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación tiene la función, entre otras, de coordinar los departamentos gestores de los fondos estructurales y de inversión europeos en la elaboración de la programación de estos fondos, así como hacer el seguimiento de acuerdo con el órgano responsable de proponer al Gobierno la priorización y la asignación de recursos del tramo autonómico de los fondos estructurales europeos. Asimismo, tiene la función de aprobar la selección de los proyectos y la certificación de gastos del FEDER y del Fondo de Cohesión ante los organismos competentes o delegar estas funciones en la unidad correspondiente.

El artículo 122.3 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece que los estados miembros deben garantizar que, no más tarde del 31 de diciembre de 2015, todos los intercambios de información entre beneficiarios y una autoridad de gestión, una autoridad de certificación, una autoridad de auditoría y organismos intermedios se puedan efectuar mediante sistemas de intercambio electrónico de datos.

El Gobierno de la Generalitat aprobó el 22 de septiembre de 2015 la suscripción del Acuerdo para la atribución de funciones de organismo intermedio del PO FEDER Cataluña 2014-2020 entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Economía y Conocimiento. En su articulado se establece que la Comunidad Autónoma de Cataluña debe disponer de un sistema informático de registro y almacenaje de datos contables relacionados con cada una de las operaciones que ejecute en el ámbito de su competencia en el marco del programa operativo correspondiente. Así pues, el Sistema de información de los fondos europeos de Cataluña (SIFECAT1420) es la aplicación que canaliza la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de ayuda del PO FEDER Cataluña 2014-2020.

Asimismo, la aplicación SIFECAT1420 responde al impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad regulado en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad y al uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña regulado por la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Por otra parte, en el uso de esta aplicación se debe crear un fichero de datos que se tiene que someter a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En concreto, el artículo 20 establece que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas requieren una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

En este sentido, la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, en la disposición final tercera, establece que los consejeros del Gobierno de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, están habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependen de ellos.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que establece el artículo 5.m) de...

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